/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interno Felipe Andrés Narváez Sáez, por quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad. Señala, en síntesis, que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique a la pena de 04 años de presidio por el delito de receptación de vehículo motorizado y 3 años y 1 día por el delito de porte de arma de fuego. Inició su condena el 10 de noviembre de 2019, con fecha de término el 12 de noviembre de 2026; cumplió con el tiempo mínimo de condena el 12 de mayo de 2023, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N°3 del artículo 2° del DL N°321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenado. Recoge de la evaluación psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chile que durante su condena, ha mantenido un comportamiento intachable, obtuvo diversos beneficios intrapenitenciarios, tales como salida dominical y salida de fin de semana desde agosto de 2024, sin presentar faltas o incumplimientos, lo que evidencia su compromiso con la reinserción social. Actualmente trabaja en el área de agricultura y obras civiles en el CET de Pozo Almonte, con buena disposición y compromiso, percibiendo $69.000 mensuales. Ante una eventual concesión de libertad condicional, cuenta con una oferta laboral como mecánico corporativo en Ambulancias TRANSMED y manifiesta interés en nivelar sus estudios para luego estudiar mecánica automotriz. Posee una red de apoyo sólida compuesta por sus padres, Cristian Narváez Tapia y Elena Sáez Riquelme, así como sus hermanos y ab
Fundamentos
fundamentos claros y concretos, y se aparta del principio de razonabilidad al desestimar los antecedentes que demuestran la rehabilitación social del amparado. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para su representado. Evacúa informe el Ministro, Sr. Pedro Guiza Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional 2024, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artícul
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Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interno Felipe Andrés Narváez Sáez, por quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó otor
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