CHAURAN/ESTACION DE SERVICIO COMERCIALIZADORA DIST
Rol
C-1-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la ejecutada a folio 15, objeta la liquidación del crédito de fecha 17 de abril de 2023, argumentando primeramente que la ejecutante no ha dado cumplimiento a lo resuelto en causa Laboral M-7-2022, con fecha 30 de diciembre de 2022, y a folio 75, esto es que debía señalar bajo apercibimiento la cedula de identidad e institución de previsión a la que pertenece el demandante, indicando que la falta de esos antecedentes acarrea la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, generando de esta manera un evidente perjuicio pecuniario a su parte, por lo que solicita se haga efectivo dicho apercibimiento y se suspenda la sanción del post despido a la que se le condenó.- 2.- Que además la liquidación del crédito, de acuerdo a la solicitud de apercibimiento esgrimida y los argumentos expuestos tienen plena relevancia para concluir que la suspensión de la sanción por post despido a la que se le condenó, debe iniciarse con fecha 30 de diciembre de 2022. 3.- Que en consecuencia, el cálculo, y según lo expresado en la liquidación efectuada en estos autos, ésta no reflejaría la cantidad exacta de lo que se le ha condenado por concepto de sueldo por convalidación. - 4.- Que asimismo, argumenta que el interés o porcentaje de intereses que se señala en la liquidación de fecha 17 de abril del presente año correspondiente a 5.67 , está mal aplicado o consignado , toda vez que ese monto es mucho menor , y que al aplicar ese interés no se consideraron los artículos 21, 22 y artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 y el artículo 6 de la ley N° 18.010 ,y que hasta abril del año 2023 el interés corriente equivale a la tasa propuesta por la CMF según publicación en el diario oficial de fecha 15 de junio del año 2022, siendo dicha tasa el numeral 3 B) de dicha publicación que señala que el interés es de 6,87 % anual, equivalente a 0,57% mensual, siendo este 0.57% un interés mucho menor al señalado en la liquidación señalada precedentemente, motivo por el cual objeta la liquidación del crédito, al existir error de cálculo e incorrecta aplicación de intereses, solicitando en definitiva se realice una nueva liquidación del crédito en la que se considere las objeciones formuladas.- 5.- Que a folio 16 se confirió traslado a la ejecutante, y ésta lo evacua a folio 17 solicitando, su total rechazo fundado en síntesis en que, quien no dio cumplimiento de comunicar la iniciación o cesación de los servicios del trabajador y enterar las cotizaciones a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, fue única y exclusiva responsabilidad del propio ejecutado, teniendo presente además que los derechos laborales y previsionales son inherentes al trabajador, siendo obligación del empleador dar curso a la afiliación respectiva como ya se estableció en el juicio declarativo correspondiente. Que asimismo cada Tribunal de competencia Laboral y de Cobranza Laboral y Previsional cuenta con una cuenta corriente para hacer efectivo el pago respectivo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 63, 173, y 469 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la objeción a la liquidación del crédito, conforme lo razonado precedentemente.- II.- Que no existe condena en costas, por existir motivo plausible para litigar.- Notifíquese a las partes vía correo electrónico.- RIT: C-1-2023 RUC: 22-4-0423452-1 Resolvió doña DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Combarbalá a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lgr Código: JCCXFNNLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-18T14:30:40-0400
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Combarbalá, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la ejecutada a folio 15, objeta la liquidación del crédito de fecha 17 de abril de 2023, argumentando primeramente que la ejecutante no ha dado cumplimiento a lo resuelto en causa Laboral M-7-2022, con fecha 30 de diciembre de 2022, y a folio 75, esto es que debía señalar bajo apercibimiento la cedula de identidad e
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