JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

COMUNIDAD DE VERANEO VILLA LOS ACANTILADOS DE PELLINES CON YBAR

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último acápite del raciocinio décimo quinto, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que en lo tocante a la excepción de falta de legitimación activa, promovida por la citada de evicción María Angélica Vergara Véliz, a cuyo respecto, esta última se alzó, conforme a la adhesión de la apelación de folio 7, es importante consignar que en estos autos ha comparecido el Consejo de Administración de la Comunidad de Veraneo Villa Los Acantilados conformado por José Manuel Henríquez Valdés, por Ana María Reyes Jaramillo, por Oscar Benito Riquelme Rojas, por René Aarón Valenzuela Alegría, por Tulio Ernesto Soto Torrealba y por José Segundo Moya Rojas, actuando en representación de los propietarios del inmueble, denominado Hijuela B, ubicada en la antigua subdelegación de Las Cañas del departamento de Constitución, que deslinda al Norte con parte de la Hijuela A; al Sur, con resto del inmueble de don Diego Castro, al Oriente, con la Hijuela A, camino costero a Chanco de por medio y al Poniente, con playas del mar, dominio que se encuentra inscrito a nombre de todos los miembros originales de la comunidad a fojas 1.185 vuelta, número 1.202 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Se hizo referencia por los demandantes que la comunidad adquirió el dominio del referido inmueble por compraventa realizada por María Angélica Vergara Veliz, mediante escritura pública de 10 de octubre de 1983 otorgada ante el Notario Público de Talca Mario Bravo Ramírez. Segundo: Que del examen de los instrumentos públicos a saber, esto es, escritura pública de 8 de mayo del año 1996, otorgada ante la Notario María Andrea Vega Faúndez, el procurador Reynaldo Eduardo Páez Avaca, debidamente facultado al efecto redujo a escritura pública las modificaciones al Reglamento de la Comunidad de Veraneo Villa Los Acantilados. A su vez, mediante escritura pública de uno d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en los autos civiles Rol C-679-2019 del Juzgado de Letras de Constitución, que rechazó la excepción de falta de legitimidad activa incoada por la demandada principal, a lo principal de folio 88 y que rechazó, en todas sus partes, la demanda principal de acción reivindicatoria de folio 1, incoada por la Comunidad de Veraneo Villa Los Acantilados de Pellines, en contra de la demandada evicta María Vergara Véliz. No se condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. - Rol N° 1.671-2022.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. - Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. - VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último acápite del raciocinio décimo quinto, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que en lo tocante a la excepción de falta de legitimación activa, promovida por la citada de evicción María Angélica Vergara Véliz, a cuyo respecto, esta última se a

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