LUZPARRAL S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Celis Schneider, abogado, en representación, de LUZLPARRAL S.A., empresa del giro de distribución de energía eléctrica, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 18.280, de fecha 17 de julio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de la cual dicho organismo aplicó a su representada, una multa de 600 UTM, por supuestas infracciones cometidas, así como también en contra de la Resolución Exenta N° 36382, de 29 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por esa parte en contra de la resolución de multa antes indicada. Explica que el contexto de la formulación de cargos y la posterior resolución de multa se remonta al 30 de octubre de 2022, fecha en la cual se produjo una falla con interrupción de suministro en un sector de la comuna de Ñiquén. En la inspección de esa falla y en virtud de una inspección realizada por la SEC, ésta determinó que la citada falla ocurrió el día 30 de octubre de 2022 y, conforme a la información proporcionada por LUZPARRAL, se determinó que la reparación se realizó el día siguiente. Adicional a lo anterior, la SEC estableció que la falla se produjo por la caída de un árbol sobre la red energizada, cortando una de las líneas, la que al caer al suelo provocó un amago de incendio de fue extinguido por bomberos de Ñiquén. Asimismo, la SEC, por entrevistas realizadas a testigos del lugar tomó conocimiento que, en el proceso de extinción del incendio, uno de los bomberos sufrió una descarga eléctrica, pues al informarse del siniestro, no estaban en conocimiento del origen eléctrico del mismo, siendo atendido médicamente, todo lo cual fue posteriormente verificado por personal de la SEC en entrevista con el Comandante de Bomberos de la comuna de Ñiquén. Finalmente, en el proceso investigativo la SEC habiendo requerido a LUZPARRAL los antecedentes del caso, constató que dicha empresa no había informado acerca del amago de incendio ni tampoco de la electrocución de uno de los miembros del personal de bomberos. En virtud de lo anterior, la SEC formuló a LUZPARRAL 3 cargos, los mismos por los cuales posteriormente sanción y cuyo tenor es el siguiente: 1. Incumplimiento de lo establecido reglamentariamente, en relación con el mantenimiento en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas y/o cosas. 2 Entregar información incompleta y errónea a esta Superintendencia, mediante informe de accidente 032A2022001, en donde no se pone en conocimiento de SEC el amago de incendio ocurrido en el sector, ni la electrocución de personal de Bomberos y 3. No cumplimiento de los plazos de respuesta ante falla establecidos por la norma técnica de calidad de servicio para sistemas de distribución. Respecto el primer cargo, refiere que el mantenimiento preventivo y en especial el consagrado en el art. 218 del Reglamento de la Ley Eléctrica, consagra la elaboración de planes de manejo arbóreo con el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y 160 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Cristian Celis Schneider, en representación de Luzparral S. A., en contra de la Resolución Exenta Nº 18.280, de fecha 17 de julio de 2023 y Resolución Exenta N° 36382, de 29 de julio de 2024, ambas emanadas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Redacción de la ministra (s) Marta Asiain Madariaga. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 64-2024/Contencioso-Administrativo. Se deja constancia que no firma la ministra suplente doña Marta Asiain Madariaga, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia, ni el abogado don Rodrigo de la Vega Parra, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
TALCA, veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTO CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Celis Schneider, abogado, en representación, de LUZLPARRAL S.A., empresa del giro de distribución de energía eléctrica, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 18.280, de fecha 17 de julio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
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