JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

SOCIEDAD SERVICIOS DE PERFORACION, HABILITACION Y MANTENCION DE POZOS PERFOSUR LTDA., MANUEL SEBASTIAN PALMA GONZALEZ CONTRA MARIA INES PEREZ REYDET, JOSE SABA TABJA ELIAS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RUC 1810012463-3 y RIT 1359–2018, del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol 1674-2024 de esta Corte, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró, que: “I.- Que, SE ABSUELVE a JOSÉ SABA TABJA ELIAS, CNI 6.487.113-7 del requerimiento que lo estimó autor del delito de estafa del artículo 473 Código Penal, supuestamente cometido en Los Ángeles, durante el año 2016 en perjuicio de Perfosur Ltda. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte querellante, por estimarse que tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” Contra dicho fallo, el abogado querellante, Eduardo Gaspar Soto Delgado, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en subsidio, por la del artículo 373 letra b) del citado código El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron el querellante recurrente y la defensa del acusado, fijándose para la lectura del

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurso de nulidad como causal principal se afinca en la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del mismo código. A juicio del recurrente, la sentencia de marras adolece de vicios de nulidad absolutos, ya que, por una parte, se han omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de todos los hechos que se dieron por probados, y por otro, se valoraron medios de prueba vulnerando los límites que tienen los jueces para hacerlo en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Lo que estima ocurrió en su motivo noveno cuando concluye que “sólo nos encontramos frente a un incumplimiento de contrato que debió perseguirse por las vías civiles correspondientes”, sin tener por acreditado el “engaño”, no obstante que en el juicio quedó probado que la Constructora Victoria Limitada, representada por el querellado, contrató los servicios de la víctima para la realización del servicio de construcción de pozos. Igualmente, se tuvo por asentado que se giraron dos cheques para el pago de los servicios prestados por la víctima, uno por la suma de $17.747.150 de fecha 26 de agosto de 2016 y el segundo por la cantidad de $20.000.000 con fecha de 06 de septiembre de 2016, los cuales no fueron pagados por el Banco por falta de una firma gira

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos RUC 1810012463-3 y RIT 1359–2018, del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol 1674-2024 de esta Corte, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró, que: “I.- Que, SE ABSUELVE a JOSÉ SABA TABJA ELIAS, CNI 6.487.113-7 del requerimiento que

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