AMAYA MENDEZ EDIFER KAMODI CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en representación de don Edifer Kamodi Amaya Mendez, peruano, en contra de la Resolución Exenta N° 24506909, de fecha 05 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en un plazo de 30 días.
Fundamentos
Considerando que dicha resolución es arbitraria e ilegal, constituyendo una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución. Solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. El amparado ingresó como turista previo a la entrada en vigencia de la Ley 21.325. Posteriormente, con el ánimo de establecerse en Chile, el 22 de septiembre de 2022 realizó solicitud de residencia temporal por la subcategoría de Actividades Lícitas Remuneradas (Trámite N°55442242). El 30 de noviembre de 2023, se notificó al amparado un rechazo preliminar de su solicitud, fundamentado en la falta de presentación de un certificado consular de antecedentes penales verificable en línea, el cual debía ser remitido en original mediante carta certificada. En respuesta a dicha notificación, el amparado procedió a remitir el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado por el Consulado de Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. No obstante, aunque cumplió con la entrega del documento solicitado, lo hizo a través de una vía incorrecta, enviándolo como subsanación mediante el Portal de Trámites de Extranjería en lugar de utilizar el medio específico señalado en la notificación. Este hecho evidencia no solo la disposición del amparado para cumplir con los requisitos exigidos, sino también su intención de regularizar su situación conforme a lo solicitado, aunque se haya producido un error en el canal utilizado para la presentación. Esta actuación fue realizada en el marco de su buena fe y compromiso con el cumplimiento de las disposiciones, considerando que el documento requerido fue efectivamente enviado, más allá de la modalidad empleada. A pesar de lo anterior, el 05 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó una resolución definitiva rechazando la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenando su abandono del país, argumentando que los antecedentes presentados no fueron suficientes para desvirtuar los motivos invocados en su contra. Don Edifer Amaya cumple con los requisitos legales para residir en Chile y ha demostrado un compromiso sostenido con su integración al país. Actualmente, se encuentra plenamente establecido en un entorno social y laboral estable, lo que evidencia su capacidad de contribuir al desarrollo de la comunidad en la que reside. Además, se encuentra cursando estudios en el Colegio Particular de Adultos Instituto ICEL, donde actualmente cursa el 3er y 4to año de la educación media para adultos, lo que refleja su esfuerzo por mejorar su formación académica y su integración a la sociedad chilena. Posee los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y sostenerse de manera independiente, lo que garantiza que no representará una carga para el Estado. Además, su historial limpio de antecedentes penales reafirma su buena conducta social y su respeto por las leyes y norma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Edifer Kamodi Amaya Mendez, y en contra de la Resolución Exenta N° 24506909, de fecha 05 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, la que se deja sin efecto, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole al recurrente un plazo de 60 días hábiles, para acompañar el documento actualizado, y luego resolver la solicitud de regularización migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2889-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso de amparo en representación de don Edifer Kamodi Amaya Mendez, peruano, en contra de la Resolución Exenta N° 24506909, de fecha 05 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en un plaz
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