3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEREMIAS ISRAEL CASTILLO NAVARRO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 170-2024 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los jueces titulares señora María Inés González Moraga, señor Carlos Escobar Salazar y señora Claudia Bugueño Juárez, dictaron sentencia con fecha veintitrés de septiembre del año en curso, que condenó al acusado Jeremías Israel Castillo Navarro a: 1) la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales correspondientes, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego consumado, sancionado en el artículo 3° en relación al 14, ambos de la Ley 17.798; 2) a la pena de tres años y un día, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, como autor del delito de disparo injustificado de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley 17.798; y 3) a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor de la falta de consumo, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000; perpetrados todos el 8 de agosto de 2023, en la comuna de Lo Barnechea. No se le concedió pena sustitutiva alguna de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir las condenas en forma efectiva, reconociéndosele como abono a su cumplimiento el tiempo que ha estado privado de libertad en la causa. En contra de la referida sentencia el abogado defensor penal privado Juan Carlos Gómez Becerra, por el condenado Jeremías Israel Castillo Navarro, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El recurrente solicita se invalide tanto la sentencia recurrida como el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado. En audiencia del día 19 de noviembre de 2024, comparecieron los representantes del sentenciado y del Ministerio Público, fijándose la audi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se invoca por el recurso la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso los de la letra c), en relación a lo dispuesto en el artículo 297, ambos del texto legal citado, solicitando se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y la remisión a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Señala el recurrente que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la existencia del delito de disparo injustificado, en el que se atribuye participación a su representado en calidad de autor, los sentenciadores han efectuado una errónea valoración de los medios de prueba allegados al juicio oral por el Ministerio Público por cuanto han infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Sostiene que la vulneración a tal principio se produce en la valoración de la declaración del imputado en el juicio oral, restándole seriedad y verosimilitud. Así como de la prueba de cargo, consistente en las declaraciones de los funcionarios policiales, los cuales señalan que “escucharon un estruendo, presumiblemente de arma de fuego”, no estableciendo con absoluta certeza las características del mismo, ni menos que era propio de un disparo efectuado por el condenado. Por último, se afectaría el principio en comento al considerar la declaración de los testigos que señalan “Cuando huyó, él portaba el arma, y la PDI lo persigue”, estimando suficientes tales dichos como para entender que por el sólo hecho de portar el arma al momento de la persecución su defendido fuera el causante del estruendo. Agrega que no existe certeza respecto de los hechos fácticos a partir de los cuales se derivan las consecuencias jurídicas de la sentencia, pues no se ha logrado obtener certeza más allá de toda duda razonable de que su representado fue quien efectuó el disparo, ya que el juez formó su convicción a partir de declaraciones ambiguas. Indica que los jueces señalaron que la defensa logró revelar contradicciones en los testimonios de los policías, quienes, en calidad de testigos, afirmaron haber visto la deflagración de pólvora, aunque esto no fue mencionado durante la investigación ni en el momento de la detención del condenado, de modo que este punto no puede ser estimado como probado. No obstante, el tribunal estableció como probado que existió un disparo, dado que los testigos mencionados manifestaron desde el principio haber escuchado un sonido o estruendo, presumiblemente proveniente de un arma de fuego. Explica que a pesar de las contradicciones señaladas, el tribunal consideró que esta controversia no fue suficiente para generar una duda razonable sobre la autoría del disparo, ya que el único hecho acreditado fue la escucha del estruendo, además de la vainilla percutida y la proximidad temporal entre la

Fallo

fallo impugnado en el motivo undécimo tuvo por establecido que “El día 08 de agosto de 2023 aproximadamente a las 21:00 horas, personal policial de la BICRIM Lo Barnechea realizaba diligencias investigativas asociadas a la ley 20.000 en la población Lo Ermita comuna de Lo Barnechea, instantes en que observan al imputado JEREMIAS CASTILLO NAVARRO con un arma de fuego tipo escopeta en su poder, el cual huía por calle Betania en dirección al norte, comuna de Lo Barnechea, luego de haber efectuado de manera injustificada y con riesgo a las personas del sector, un disparo con el arma que portaba. Por lo anterior, personal policial sale en persecución del imputado CASTILLO NAVARRO, dándole alcance en calle Ermita de San Antonio con calle Nazaret, comuna de Lo Barnechea, en donde lo sorprenden portando y guardando sin la competente autorización: 01 arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, modelo 37, calibre 16, Serie 122333501, la que se encontraba adaptada y modificada mediante el recorte de su cañón y culata, manteniendo en el interior de su recamara 01 vainilla percutida calibre 16, alojada producto del disparo realizado por el imputado”. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos consumados de disparo injustificado con arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley 17.798; porte de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798; y la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, todos en car

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 170-2024 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los jueces titulares señora María Inés González Moraga, señor Carlos Escobar Salazar y señora Claudia Bugueño Juárez, dictaron sentencia con fecha veintitrés de septiembre del año en curso, que condenó al acusado Jeremías Israel Castillo Navar

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