A.F.P. CUPRUM S.A. CON PELUQUERIAS PALUMBO SA
Rol
P-18101-2017
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2017, comparece don Luis Bilbao Aravena, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., entidad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Cochrane N°635 Torre A oficina. 902, Concepción, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de PELUQUERIAS PALUMBO S.A., representada legalmente por don MARCELO LUCIANO SALINAS PLANDIURA, ignora profesión, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°1955, Providencia. Funda su demanda en que por resolución N°1114106 de fecha 24 de marzo de 2017, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $10.247.173.- (diez millones doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña CARMEN GLORIA SOTO PIZARRO, correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2009 a agosto de 2016. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PELUQUERIAS PALUMBO S.A., ya individualizada, por la suma de $10.247.173.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 05 de abril de 2017, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 28 de julio de 2017, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria a la ejecutada de autos, de la demanda ejecutiva y proveído, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 01 de agosto de 2017. Con fecha 05 de agosto de 2017 el ejecutado comparece oponiendo las excepciones de inexistencia de prestación de servicios, cosa juzgada, pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°1114106 de fecha 24 de marzo de 2017, que estableció que adeuda a su representada la suma de $10.247.173.- (diez millones doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de prestación de servicios, cosa juzgada, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, pago parcial y prescripción, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PELUQUERIAS PALUMBO S.A., ya individualizada, por la suma de $10.247.173.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 05 de abril de 2017, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 28 de julio de 2017, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria a la ejecutada de autos, de la demanda ejecutiva y proveído, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 01 de agosto de 2017. Con fecha 05 de agosto de 2017 el ejecutado comparece oponiendo las excepciones de inexistencia de prestación de servicios, cosa juzgada, pago parcial de la deuda, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y prescripción. Respecto a la primera excepción opuesta indica que con la trabajadora Carmen Soto se celebró un contrato de arrendamiento de un módulo de peluquería con fecha 11 de junio de 2009, estipulándose dentro de dicho contrato que no existía un vínculo laboral entre las partes, por lo que las cotizaciones previsionales que se cobran en este juicio ejecutivo previsional
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2017, comparece don Luis Bilbao Aravena, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., entidad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Cochrane N°635 Torre A oficina. 902, Concepción, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de PELUQUERIAS PALUMBO S.A., represen
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