HITES S.A../INOSTROZA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°I-4-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la empresa reclamante Hites, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2023, que rechazó la reclamación interpuesta por su parte. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 en relación con lo prevenido en el artículo 503, todos del Código del Trabajo; y, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone, solicitó que se declare lo siguiente: “1. Que se acoge la causal de nulidad invocada, esto es, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a partir de la infracción en contra del artículo 503 del referido Código, con el consecuente efecto en dejar de conocer el fondo del asunto. 2. En todos los casos, que se ordene la realización de nueva audiencia única en que, no obstante haber existido pago de la multa, se dé lugar al procedimiento de reclamación establecido en el Estatuto Laboral, conociendo en audiencia del fondo del asunto a fin de dictar nueva sentencia, o, alternativamente, si es del parecer de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, el proceder directamente a la dictación de sentencia de reemplazo que en lo pertinente declare que se acoge la reclamación judicial de multa y se deja así sin efecto a la resolución de multa en cuestión, o en subsidio, se rebaje prudencialmente. 3. Que en todo caso, se condene a la reclamada en costas, o en subsidio, se exima a esta parte de ellas”. (SIC). Consta de la carpeta virtual que por resolución de 11 de diciembre de 2023 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 16 de octubre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, se indicó que se configura el vicio que se denuncia, por estimar que se hizo una falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 503 del citado Código, dado que esa norma faculta a las partes para recurrir dentro del plazo señalado, en contra de la administración, sin que se establezca que el pago de la multa cursada por tal ente excluya categóricamente la posibilidad de acceder al control judicial. También se confronta a la sentencia de autos basado en que el tribunal se ha privado de conocer el fondo del asunto, a partir de una parcializada interpretación legal sobre circunstancias anexas e indisponibles a lo ejecutado por la reclamada Inspección del Trabajo, como lo es el pago hecho ante Tesorería General de la República. Se infringe así el deber de verificar si ante la controversia es posible acreditar error de hecho o cumplimiento fehaciente, como se espera por parte del procedimiento fijado en el artículo 503 del Código del Trabajo. En primer término, aduce una Infracción y falsa aplicación del artículo 503 Código del Trabajo, basado en que la norma no establece impedimentos que obsten al conocimiento del fondo de los reclamos judiciales y mucho menos alguno que diga relación con el pago; agrega que el legislador laboral ha establecido esa norma a fin de fijar los requisitos que deben concurrir para que la reclamación judicial sea conocida. En contraste, nada dice respecto a obstáculos que puedan impedir lo anterior a partir de las consecuencias que de ordinario acompañan a las resoluciones administrativas sancionadoras con multa, como corresponde al hecho propio del proceso de publicación, remisión y cobro de estas, circunstancias todas que en caso alguno son referidas por la ley como causantes de impedimento y/o interferencia respecto al normal desarrollo del proceso de reclamación judicial. En la especie, aduce que el sentenciador ha incurrido en una falsa interpretación de gravosa consecuencia para su representada, al interpretar la norma en un sentido tal que desvirtúa completamente la secuencia de requisitos y etapas reguladas en el artículo 503, para los efectos de plantear una reclamación judicial efectiva contra alguna resolución administrativa, al punto que se desmarca completamente del conocimiento del fondo del asunto, amparado en el hecho de haberse pagado la multa, toda vez que incluso hallándose pagada, una eventual sentencia favorable a la pretensión del reclamo de autos, bien podría dar lugar a restituciones o consideraciones administrativas en justo beneficio de mi representada. Agrega que la sentenciadora se aparta del artículo 503, posiblemente influenciada por una falsa aplicación del artículo 57 de la Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, para sostener que la interposición de administrativos no suspenderá la ejecución de los actos impugn
Fallo
fallo impugnado. Resultado que se obtiene al servirse de la circunstancia anexa para desatender al grueso de la reclamación judicial, así como a los medios de prueba ofrecidos e incorporados para enfrentar al desarrollo jurídico- administrativo que motivó la multa en contra de su representada. Añade que se desconoce a la circunstancia anexa del pago como parte de un proceso administrativo que no puede impedir la aplicación del procedimiento, puesto que ello es contra legem, al desconocer la exigibilidad de los actos administrativos desde su dictación, como una realidad jurídica completamente distinta respecto a la que interesa para los elementos de controversia en el caso de marras, toda vez que un pronunciamiento judicial respecto de la sanción administrativa, no dejaría de ser favorable al derecho de su representada por el simple hecho de haber tenido lugar el pago de la infracción cursada, máxime que el cumplimiento administrativo se trata de un hecho que, además de ser meramente conexo a la cuestión principal, es indisponible por parte del reclamado. Expresa que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que ha comportado una verdadera suerte de gravosa clausura respecto a la posibilidad de acceder a un racional juzgamiento sobre el derecho reclamado por su representada, sin dar lugar al análisis judicial que se requeriría para sopesar los argumentos del administrado reclamante, y en consecuencia, restaurar los derechos vulnerados
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°I-4-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la empresa reclamante Hites, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2023, que re
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