SIN INFORMACION

MORA GUTIERREZ JOSE LUIS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por medio de formulario destinado al efecto por esta Corte, comparece don José Luis Mora Gutiérrez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución R-01-UNRA-96313-2024, de fecha 19 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 98820518-4 y 99456438-2; lo que vulnera el derecho a su integridad física. Por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución antes citada y se ordene el pago de las mismas, ya que fue despedido de su trabajo por este problema de salud. Segundo: Que don Rodrigo Alejandro Quijada Novoa, evacuó informe en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Expone que analizada la base del sistema Maestro de Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las licencias médicas se rechazaron en base a que el recurrente no adjuntó informe médico protocolizado, estudios, exámenes, ni plan terapéutico que justificara el rol de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjunto informe médico, del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongación del citado reposo. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, la COMPIN sustenta su actuación en las facultades que le confiere el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Dicha normativa establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su naturaleza de total a parcial y viceversa, debiendo dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos considerados para adoptar la medida. La recurrida enfatiza que sus actuaciones realizadas al decidir sobre la aprobación o rechazo de las licencias médicas se han enmarcado dentro de parámetros objetivos establecidos en la normativa vigente, orientados a asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y su carácter transitorio, permitiendo la recuperación de la salud del trabajador para su posterior reincorporación a sus funciones laborales. Tercero: Que informando don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. En subsidio, argumentando sobre el fondo de la materia del recurso, expone que el recurrente reclamó, mediante presentación de fecha 17 de junio de 2024, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas s N°s. 98820518-4, 99456438-2, extendidas por un total de 30 días, a contar del 10 de febrero de 2024, por reposo no justificado, resolviendo su parte, previo estudio de los antecedentes que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, basándose en que el informe médico y antecedentes administrativos acompañados, todos del año 2021, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Que, resulta relevante además señalar que el recurrente no aporta informe médico amplio y fundado de médico emisor de las licencias reclamadas, Dr. Naranjo Hinzpeter, que indique evolución del cuadro clínico, compromiso funcional que le ocasiona la patología que le afecta, plan de tratamiento y fecha probable de alta y/o informe de recuperabilidad; carnet de kinesioterapias realizadas y/o pendientes; e informe de exámenes imagenológicos actualizados realizados, que permitan a profesionales médicos del Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo por sobre aquel ya autorizado por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada, el cual alcanza a 172 días, por el mismo cuadro clínico. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve I.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por don José Luis Mora Gutiérrez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNRA-96313-2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 19 de junio de 2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar su actual condición de salud. II.- Que hecho lo anterior la COMPIN y la Superintendencia recurrida se pronunciarán nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-17022-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por medio de formulario destinado al efecto por esta Corte, comparece don José Luis Mora Gutiérrez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e il

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica