SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/VARGAS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 1189-2023 se alza en apelación el abogado de la parte demandada Fidel Severino Vargas Núñez, quien recurre en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre del año 2022, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro. Segundo: Que, dentro de sus argumentos indica que, su representado ha sido sancionado por obstaculizar, impedir o intentar obstaculizar, la labor fiscalizadora de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, al haberse dado a la fuga la embarcación para evitar la fiscalización, hechos ocurridos el día 25 de enero del año 2022, pero no obstante ello, no existe ningún antecedente válido que haya podido establecer en forma inequívoca que su representado participó en los hechos por los cuales se le sanciona, siendo el único elemento objetivo que sólo una de las embarcaciones involucrada en los hechos denunciados era o mantenía matrícula inscrita a nombre de su representado. Sostiene que, se acompañó a la causa un contrato de compraventa de especie usada de fecha 2 de septiembre de 2021, esto es, con anterioridad a los hechos materia de la denuncia, contrato mediante el cual su representado vendió, cedio y transfirió la embarcación materia de autos a don Juan Daniel Ampuero Zuñiga, y a mayor abundamiento, fue dada de baja ante el Servicio Nacional de Pesca. No obstante ello, indica que, el apartado 8 del Manual de inscripción de naves y artefactos navales menores, dispone expresamente en su numerando 8.1.2 los siguiente: “Se presume poseedor regular de la nave, la persona natural o jurídica cuyo nombre figure inscrita en el regsitro de matricula, salvo prueba en contrario.” Señala que, la parte denunciada considera que el contrato notarial acompañado en la causa cumple a cabalidad con la excepción contemplada en dicha norma, y que permite acreditar que a la fecha de ocurridos los hechos materia de la denuncia, no ostentaba la posesión de la nave denunciada y, en consecuencia, debería ser abs
Fallo
se decide ir a fiscalizar, emprendiendo rumbo hacia ellas, momento en que un grupo comienza a movilizarse rápidamente hacia la playa, orillando las embarcaciones y descendiendo las respectivas tripulaciones a tierra, para correr hasta un sitio privado aledaño a la costa, ocultándose entre el pastizal, mientras el personal fiscalizador se acercaba realizando todo tipo de gestos para que se detuvieran, sin tener ninguna respuesta por parte de las tripulaciones de las distintas embarcaciones, las que haciendo caso omiso, se retiran del punto en que se desembarcaron, hacia el lugar ya indicado. A mayor abundamiento, conforme al mérito del inicio de la denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y por tanto, correspondía a la parte denunciada, desvirtuar la ocurrencia de los hechos, lo que no ocurrió en la especie. Por lo anterior, de los antecedentes que obran en autos, este tribunal de alzada estima que las alegaciones de la demandada, fueron correctamente desestimadas por el tribunal de primera instancia. Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, la sentencia apelada de fecha 5 de septiembre del año 2022, pro
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 1189-2023 se alza en apelación el abogado de la parte demandada Fidel Severino Vargas Núñez, quien recurre en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre del año 2022, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro. Segundo: Que, dentro de sus argumentos indica que, su re
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