2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ITAU - CORPBANCA S.A./CANDIA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 1326-2023 se alza en apelación el demandado Gerardo Felipe Candia Herrera a través de su apoderado, quien recurre en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre del año 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Segundo: Que, dentro de sus argumentos, indica que la excepción que opuso su parte es la del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, indicando que de los documentos allegados a la ejecución, consta que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por ITAU CORPBANCA S.A. a través de sus apoderados; mandatarios que, excedieron las facultades conferidas por su representado en virtud del mandato suscrito entre ambos. Señala que, junto con haber suscrito el pagaré en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, y esto priva de eficacia a tal cláusula del pagaré y, por lo mismo, el pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma que estima que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Argumenta que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 3° en su número 10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado, ITAU CORPBANCA S.A. constituye un mandato comercial, contrato que, a su vez, por definición del artículo 233 de ese cuerpo legal, es aquél por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño. Previa citas legales señala que, resulta necesario que tales modalidades en la suscripción del pagaré se consignen expresamente en el mandato tanto por ser un encargo “especial y especifico”, que no puede comprender l

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas, la sentencia apelada de fecha 14 de noviembre del año 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante Maria Paz Olavarría Perez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Rol N° 1326-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 1326-2023 se alza en apelación el demandado Gerardo Felipe Candia Herrera a través de su apoderado, quien recurre en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre del año 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Segundo: Que, dentro de sus argumentos,

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