SIN INFORMACION

AMPARADO:MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ CAMPOS/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, en favor de Miguel Eduardo González Campos. Interpone acción constitucional de amparo contra la resolución del Juzgado Garantía de Laja de fecha 18 de noviembre de 2024, que declaró la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, y decretó la internación provisional de su representado, contemplada en el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Solicita que este Tribunal adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho; asegurar la debida protección de los derechos del afectado; y que deje sin efecto la internación provisional del imputado de manera inmediata. Señala, que en audiencia de fecha 18 de noviembre de 2024, se formalizó investigación en contra de su representado por hechos que, a juicio del Tribunal, son constitutivos del delito de homicidio simple, del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, y en el cual se ha imputado a su defendido la participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 número 1 del Código Penal. Refiere, que en la misma audiencia, se suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y a continuación se nombró curador ad litem, en virtud de lo dispuesto en el artículo 459 del Código Procesal Penal, al padre del imputado, quién asistió a la audiencia de formalización y aceptó el cargo; que posteriormente el Ministerio Público solicitó que se decretara la internación provisional, señalando que se cumplían con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que la libertad del imputado eras un riesgo para sí y para terceras personas. Agrega que la defensa se opuso a la solicitud del Ministerio Público, exponiendo que, a su juicio, no se cumplían con los presupuestos del artículo 464 Código Procesal Penal para decretar la internación provisional del imputado. Lo anterior, por cuanto no concurren los presupuestos del artículo 140 Código Proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2º.- Que, son hechos establecidos en autos, que con fecha 18 de noviembre de 2024 se declaró la suspensión del procedimiento en causa RIT 725- 2024/RUC 2401404334-5, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, y se decretó la internación provisional del imputado de la forma contemplada en el artículo 464 CPC; 3º.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad denunciada en el hecho que no se cumplían con los presupuestos del artículo 464 CPP para decretar la internación provisional del imputado, por cuanto no concurren los presupuestos del artículo 140 CPP, derivado que no existen antecedentes para estimar la concurrencia de un homicidio frustrado del art. art. 391 nº 2 del Código Penal (CP), sino que de lesiones graves, previstas en el artículo 397 número 2 del referido cuerpo legal; que no se podía decretar la internación provisional del imputado, porque en la audiencia no se expuso ningún informe psiquiátrico que indicara que su defendido sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que pudiera atentar contra sí o contra otras personas; que al no existir informe pericial, ni fecha de cuándo se va a llevar efecto, no hay elementos que permitan en la actualidad dar cuenta de la peligrosidad criminal del encartado, lo que es un necesario de considerar, tanto para imponer una medida de seguridad, como además para la cautelar de internación provisional decretada en autos; 4º.- Que, el informe emanado del tribunal del juez recurrido, sostiene la pertinencia de la cautelar decretada, estimando que se ha actuado dentro del marco legal vigente, en audiencia pública, con audiencia de todos los intervinientes, sin arbitrariedad, y dentro de las atribuciones que confiere la Ley y la Constitución Política de la República. Lo anterior, en atención que existen antecedentes del delito investigado, y argumentos para resolver la suspensión del procedimiento decretado en autos, dada la gravedad del delito, la pena probable, la necesidad de cautela y los antecedentes del imputado, en especial su situación de salud mental (lo que se corrobora con el informe psiquiátrico N° 61, de 20 de agosto de 2009, evacuado en causa RIT 39-2009 del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por el médico psiquiatra Francisco Vergara López, a esa fecha médico del Servicio M

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Miguel Eduardo González Campos, contra la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Laja, con fecha 18 de noviembre de 2024, en autos RIT 725- 2024/RUC 2401404334-5. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. Rol Nº 599-2024. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, en favor de Miguel Eduardo González Campos. Interpone acción constitucional de amparo contra la resolución del Juzgado Garantía de Laja de fecha 18 de noviembre de 2024, que declaró la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Proc

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