SIN INFORMACION

ARAYA GOMEZ FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Francisco Javier Araya Gómez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 25 de octubre del año en curso que rechazó, de manera arbitraria e ilegal, el otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo varias condenas: 15 años por el delito de robo con intimidación; 541 días por el delito de microtráfico; 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego; 300 días por el delito de lesiones menos graves; 61 días por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida: y 61 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Argumenta que el amparado inició su condena el 23 de junio de 2008, con fecha de término proyectada para el 10 de mayo de 2025, teniendo 88 días por concepto de abono, y cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 25 de diciembre de 2020. Refiere que tiene a su favor 10 meses por concepto de rebaja de condena. Mantiene conducta con nota “muy buena” por seis bimestres. Agrega que no se han evaluado correctamente sus avances, por cuanto, no cuenta con informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

se declara legalmente implicada a la ministra señora Sandra Araya Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Francisco Javier Araya Gómez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 25 de octubre del año en curso que rechazó, de manera arbitraria e ilegal, el otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo varias condenas: 15 años por el delito de robo con intimidación; 541 días por el delito de microtráfico; 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego; 300 días por el delito de lesiones menos graves; 61 días por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida: y 61 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Argumenta que el amparado inició su condena el 23 de junio de 2008, con fecha de término proyectada para el 10 de mayo de 2025, teniendo 88 días por concepto de abono, y cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 25 de diciembre de 2020. Refiere que tiene a su favor 10 meses por concepto de rebaja de condena. Mantiene conducta con nota “muy buena” por seis bimestres. Agrega que no se han evaluado correctamente sus avances, por cuanto, no cuenta con informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre. Finaliza solici

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la ministra señora Sandra Araya Naranjo, para conocer de estos antecedentes. Póngase en conocimiento de las partes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constituc

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