JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

ARANCIBIA CON ARAVENA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, los cuales se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, conforme quedó establecido en el

Fallo

fallo que se reproduce, las partes pactaron un contrato de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual el incidentista recibiría una remuneración equivalente al treinta por ciento de lo obtenido en el juicio. SEGUNDO: Que los actores, ahora demandados incidentalmente, el día 28 de diciembre de 2022, revocaron el patrocinio y el poder conferido al demandante incidental, otorgando su representación a otro abogado. Además, al contestar la demanda incidental de cobro de honorarios, han justificado dicha revocación en la estimación de que su anterior mandatario no fue diligente en el ejercicio del encargo profesional, debido a la acreditada demora en la tramitación del juicio, la cual consideran excesiva. TERCERO: Que el 13 de diciembre de 2022, esto es, antes de la revocación del poder del demandante incidental, se regularon las costas personales del juicio declarativo en la suma de $5.598.960 (cinco millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta pesos) y las costas personales de la ejecución en la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos). CUARTO: Que, en tales circunstancias y teniendo en consideración la regulación de costas realizada, resulta pertinente acoger solo parcialmente la pretensión del demandante incidental, conforme se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 697 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, los cuales se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, conforme quedó establecido en el fallo que se reproduce, las partes pactaron un contrato de prestación de servicios

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