HONODAV S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de Honodav S.A., quien de conformidad a lo previsto en el artículo 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, deduce recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta SS/N°182 de fecha 7 de febrero de 2023, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta IF/N°714, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Expone que la ex Isapre Masvida S.A. atravesó un proceso de intervención administrativa decretado por la Superintendencia de Salud y un procedimiento concursal de reorganización judicial tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Concepción. Añade que, mediante Resolución Exenta IF/N°340 de fecha 06 de noviembre de 2017, la Superintendencia ordenó la cancelación del registro de Isapre Masvida y la liquidación de la garantía legal. Afirma que en el contexto del proceso de liquidación de la garantía legal, con fecha 6 de diciembre de 2021, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud publicó el inventario definitivo con el detalle de los acreedores y montos reconocidos que serían pagados con cargo a dicha garantía. Explica que en este inventario, se reconoció a Honodav S.A. un crédito por la suma total de $6.713.529.-. Sostiene que el monto total de los créditos que mantiene Isapre Masvida con ella asciende a $27.017.658.-, existiendo un monto de $20.304.129 adicionales que no fueron reconocidos por la Superintendencia. En consecuencia, señala que Honodav S.A. formuló una impugnación con fecha 21 de diciembre de 2021, la cual fue rechazada mediante la Resolución Exenta IF/N°714 de fecha 17 de octubre de 2022. Frente a dicho rechazo, aduce que interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico con fecha 25 de octubre
Fallo
por tanto, tiene el carácter de general para todos los acreedores. En paralelo, se lleva a cabo el procedimiento administrativo de liquidación de las obligaciones afectas a la garantía legal constituida por la ex Isapre; a dicho proceso no están llamados todos los acreedores, sino únicamente aquellos que posean obligaciones caucionadas por dicha garantía, y bajo el orden de prelación especial que dispone el artículo 226 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, y conforme el artículo 181 el único organismo llamado a liquidar y pagar dicha garantía es la propia Superintendencia de Salud, contemplándose únicamente como recurso la impugnación del cálculo dentro de décimo día ante dicho organismo. A juicio de esta Corte, es correcta la remisión efectuada a la Ley N° 19.880, por su carácter supletorio, siendo pertinente a su respecto el recurso de reposición ante dicho organismo. Lo que no resulta procedente es contemplar un recurso de reclamación conforme el artículo 113, en circunstancias que lo reclamado no es un acto de fiscalización formulado sobre un prestador de salud, sino el reclamo de carácter financiero efectuado ante el ente liquidador de la garantía legal. Así, por lo demás, lo ha sostenido esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 572-2022, de 06 de junio de 2023 y; N° 574-2022, de 09 de mayo de 2023. Séptimo: Que, en este orden de ideas, resulta menester consignar la falta de correlato en la regulación especial formulada para liquidación de dicha garant
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de Honodav S.A., quien de conformidad a lo previsto en el artículo 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, deduce recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictació
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