EVELYN SOTO LEHUE CON PATRICIO MIGUEZ GREZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece EVELYN SOTO LEHUE, funcionaria pública, domiciliada en parcelación Santa Rosa, comuna de Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de PATRICIO MIGUEZ GREZ, alegando la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los artículos: 19 N°24, 19 N°2 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en la vulneración de garantías constitucionales derivadas de la actuación arbitraria e ilegal del recurrido, quien ha obstruido el libre acceso a la propiedad que comparte con su pareja e hijo menor, ubicada en la Parcelación Santa Rosa N°30, sector Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas. De acuerdo con los antecedentes aportados, se ha impedido el acceso de la recurrente al sector residencial mediante el bloqueo del sistema de control de acceso vinculado a su número telefónico, hecho que impide su libre desplazamiento hacia y desde su hogar, afectando derechos fundamentales como el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de tránsito, ambos protegidos por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que la decisión de instalar un portón con control de acceso fue tomada con el fin de resguardar la seguridad de los vecinos, sin embargo, el recurrido ha convertido dicha medida en un instrumento para limitar el acceso de quienes no cumplan con exigencias de pago que carecen de respaldo formal, toda vez que no existe una junta de vecinos debidamente constituida, ni se emiten comprobantes de los cobros realizados. Así, se impone un sistema de cobro que incluye pagos mensuales y adicionales para el mantenimiento de áreas comunes, sin la debida justificación ni representación formal de los residentes. La recurrente alega que el recurrido ha actuado de manera arbitraria al bloquear su acceso sin considerar su calidad de residente y sin existir normativa legal que le autorice para adoptar tal decisión, lo cual vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el der
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la recurrente, Evelyn Soto Lehue, ha interpuesto un
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece EVELYN SOTO LEHUE, funcionaria pública, domiciliada en parcelación Santa Rosa, comuna de Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de PATRICIO MIGUEZ GREZ, alegando la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los artículos: 19 N°24, 19 N°2 y 19 N°7 de la Constitución
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