SIN INFORMACION

CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA/DÉCIMO SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°18.353-2024)-

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Eduardo Díaz Aracena, abogado, en representación de la Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2024 por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos ejecutivos caratulados "Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada/Nova Austral S.A.", Rol C-1034-2023, que concedió erróneamente el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada Nova Austral S.A., otorgándole el solo efecto devolutivo respecto de la resolución de fecha 24 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de alzar el embargo trabado en autos. Alega que dicha resolución constituye un auto, según lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, susceptible únicamente de reposición y no de apelación, por lo que la concesión del recurso subsidiario resulta improcedente en derecho. Segundo: Que revisada la tramitación de la causa Ingreso Corte Civil 18.353-2024, en el cual incide el presente recurso de hecho, se constata en los autos ejecutivos Rol C-1034-2023 lo siguiente: 1.- Que por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, el Tribunal rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada. 2.- Que el 9 de octubre de 2024 la ejecutada solicitó el alzamiento de los embargos decretados en la causa, por existir un acuerdo de reorganización votado y aprobado en los antecedentes que indica. 3.- Que por resolución de 24 de octubre del mismo año, el tribunal rechazó lo solicitado,

Fundamentos

considerando que el acuerdo de reorganización del que dan cuenta no se encuentra firme y ejecutoriado. 4.- Con fecha 29 de octubre, la demandada interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra de la resolución señalada en el punto anterior. 5.- Por resolución de 5 de noviembre pasado, el tribunal rechazó el recurso de reposición y tuvo por interpuesto el recurso de apelación antes referido. Tercero: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que los autos y decretos son apelables solo cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Cuarto: Que teniendo únicamente presente que la resolución impugnada corresponde a un auto que eventualmente pudiera alterar la sustanciación regular de juicio en los términos que dispone la citada norma, el presente recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Eduardo Díaz Aracena, en representación de la Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2024, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1034-2023. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso N°18.353-2024 y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-18555-2024. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Eduardo Díaz Aracena, abogado, en representación de la Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2024 por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos ejecutivos caratulados "Compañía Salmonífera Dalca

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