1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/BAZÁEZ (CASACIÓN Y APELACIÓN)-(LTE)-

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACION-CONFIRMA SENTENCIA

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Hechos

Vistos:  I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandada por medio de la presentación del folio 39, deduce recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia de diez de mayo del año dos mil veintidós, el que fundamenta en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 1 y 6 del mismo texto legal, lo anterior al entender que el procedimiento se encuentra viciado, puesto que las notificaciones no fueron válidamente efectuadas, de lo que colige que no existe emplazamiento legal y, siendo este un trámite o diligencia declarado esencial, se ha vulnerado el debido proceso. Segundo: Que el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil establece como causal del recurso de casación en la forma el haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o en cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, lo que en este caso como. ya se dijera, la parte recurrente lo hace consistir, en la falta de emplazamiento. Tercero: Que es el caso que en la demanda deducida en folio 1, lo fue en contra de Comercializadora Andes Frost Ltda., representada por don Gabriel Bazáez Ilabaca y, además respecto de este último en su calidad de aval fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Baldomero Flores N° 2003, comuna de Independencia, siendo el caso, que ante la notificación infructuosa de la demanda en dicho lugar, la actora señaló en folio 7, dos nuevos domicilios del demandado, correspondiendo estos a los de calle 5 Norte N° 878, comuna de Independencia y Av. Independencia N° 1443, depto. 303, de la misma comuna, procediéndose por receptor a certificar las búsquedas de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, los días 28 de agosto y 09 de septiembre de 2021, en el primero de los domicilios ya informados, para luego notificar la demanda el último día antes indicado de conformida

Fundamentos

motivos tercero y cuarto de esta sentencia, la presente acción fue debidamente notificada a los demandados, por lo que no corresponde acoger la reiterada alegación que en tal sentido realizara la demandada. A lo anterior debemos agregar que no modifica lo antes razonado el mérito de los documentos acompañados en el segundo otrosí de la presentación de folio 39 y folio 23 de esta instancia consistentes en estampados receptoriales, verificados en las causas Rol N° 36.920-2017 del 23° Juzgado Civil de Santiago y 33.484-17 del 7° Juzgado Civil de Santiago, en los que se señala la imposibilidad de notificar a don Gabriel Bazáez Ilabaca, en el domicilio de calle 5 Norte N° 878, comuna de Independencia, puesto que aquellas actuaciones se refiere a una fecha (año 2018) muy diferente a las llevadas a efecto en estos antecedentes, que corresponden al año 2021, situación que también acontece en las notificaciones que se efectuarán al Sr. Bazáez en el domicilio de calle Baldomero Flores N° 2003, comuna de Independencia, en los procesos Rol N° 25.950-17 del 4° Juzgado Civil de Santiago y 24.927 del 8° Juzgado Civil de Santiago, puesto que aquellas también corresponden al año 2018, lo que también ocurre en las copias de sentencia recaída en la causa Rol N° 17.220-2017 del 4° Juzgado Civil de Santiago y confirmatoria Rol N° 8027-2018 de esta Corte, toda vez que ellas refieren a un incidente de nulidad de emplazamiento, acontecido en el año 2017. Tampoco altera lo ya razonado el contrato de arrendamiento de fecha 05 de noviembre del 2009 celebrado entre don Gabriel Bazáez en calidad de arrendatario y doña Mirna Herrera Castillo en calidad de arrendadora respecto del inmueble ubicado en calle Baldomero Flores N°2003; sobres de correspondencias dirigido a la demandada a este domicilio, como tampoco que en el pagaré N° 509370 se señalara ese como el domicilio de la demandada, puesto que como ya se dijo la demanda fue correcta y debidamente notificada. De igual forma no resulta apto para desvirtuar lo que se viene señalando el certificado de dominio vigente de fecha 08 de noviembre de 2024 correspondiente al inmueble ubicado en Calle Cinco Norte N°878, comuna de Independencia que da cuenta que su propietario sería la sociedad ‘’Inmobiliaria e Inversiones Andinas SpA’, ya que esto último no algo que se discuta en este proceso y, además no existe impedimento alguno, de cumplirse los requisitos legales, en domiciliarse en inmueble ajeno, como tampoco lo hace el ordinario N° 5086 de fecha 30 de mayo de 2018, emanado del Registro Civil e Identificación en el que se indica que el domicilio del Sr. Bazáez es Baldomero Flores N° 2003, Independencia, toda vez que precisamente la notificación que se intentara llevar a efecto en ese inmueble resultó ser infructuosa y, además, una persona puede tener más de un domicilio, conforme lo dispone el artículo 67 del Código Civil. Noveno: Que en estos antecedentes se ha ejercido la acción emanada de un contrato de mutuo para obtene

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de casación interpuesto en lo principal del folio 39 de los antecedentes de primer grado, con fecha 31 de mayo de 2022, por la parte demandada. II.- Que se confirma la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rol C -6210-2021 del 1° Juzgado Civil de Santiago.     Regístrese y devuélvase.   Redacción del ministro Sr. Farías.   Rol Civil N° 8075-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos:  I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandada por medio de la presentación del folio 39, deduce recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia de diez de mayo del año dos mil veintidós, el que fundamenta en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Ci

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