SIN INFORMACION

CARMONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ALEXANDER CARMONA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de Cosa Juzgada: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, causa Rol N°18886-2024, causa en la cual se tuvo por desistido al actor del recurso incoado, lo que equivale a una sentencia definitiva desestimatoria que produce cosa juzgada. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados a estos autos es posible advertir que en la referida causa no se ha emitido pronunciamiento respecto del fondo del asunto, pues el recurrente se desistió de su acción ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la que se desestima la excepción, toda vez que el supuesto que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para analizar la triple identidad alegada es la existencia de una decisión que resuelva el recurso. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALEXANDER CARMONA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes a la Subsecretaria del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por las siguientes consideraciones: 1° Que, la facultad establecida en el Decreto N° 5.142, de 1960, de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. 2° Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, y siendo el acto terminal fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ALEXANDER CARMONA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando

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