CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/JUVENAL ALFONSO PIÑA GARRIDO Y OTROS. ES PARTE: AFEP, PROGRAMA LEY N° 19.123 DDHH, RODOLFO NUÑEZ MOYA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: I. En cuanto a los sobreseimientos de fojas 6.434, 8.182, 8.183, y 8.184: Que encontrándose acreditado, mediante los respectivos certificados de defunción, los fallecimientos de los acusados Ricardo Víctor Lawrence Mires, Juan Manuel Guillermo Contreras SepúlvedaCarlos José Leonardo López Tapia, y Germán Jorge Barriga Muñoz, esta Corte comparte la opinión de la señora Fiscal Judicial, señora Carla Troncoso Bustamante, resultando procedente los respectivos sobreseimientos parciales y definitivos a su respecto. II. En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos septuagésimo séptimo y septuagésimo octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en ingreso Corte N°3663-2023 Penal, recaídos en los autos Rol N° 11-2005, caratulados “Juvenal Alfonso Piña Garrido y otros”, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 8.193 y siguientes, la ministra de fuero Marianela Cifuentes Alarcón condenó a los acusados Juvenal Piña Garrido, Pedro Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, cometido en contra de la víctima Rodolfo Marcial Núñez Benavides a contar del día 18 de mayo de 1976, a sendas penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se condenó en costas a Pedro Espinoza Bravo y Juvenal Piña Garrido, eximiéndose de las costas a Juan Hernán Morales Salgado. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. Por su parte, se acogió parcialmente la demanda civil planteada separadamente por los 2 hijos y 4 nietos de la víctima Rodolfo Marcial Núñez Benavides, condenando al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral de $80.000.000.- a cada hijo y $20.000.000.- a cada nieto, más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que en contra del aludido fallo, apelaron los acusados Juvenal Piña Garrido, Pedro Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado, solicitando dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, replicando sus alegaciones vertidas durante la sustanciación del proceso. Por su parte, interpuso recurso de apelación el Consejo de Defensa del Estado, solicitando que se revoque la sentencia en la parte civil y se acojan las excepciones opuestas. En subsidio, pide que se rechace la demanda civil de los hijos y nietos o, también en subsidio, se reduzca el monto indemnizatorio a que fue condenado el Fisco. Por último, entablo recuso de apelación, el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, solicitando que se modifique el

Fallo

fallo de primera instancia, condenando a los sentenciados al máximo de pena y que se deje sin efecto la aplicación de la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Tercero: Que el Ministerio Público Judicial, a través del informe de la fiscal doña Carla Troncoso Bustamante, fue del parecer confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, señalando al efecto: “Conforme lo reseñado, la sentencia se corresponde a los antecedentes que se contienen en los distintos tomos que conforman este expediente. En general, la prueba fundamental está referida por una parte a configurar la línea de mando de las referidas unidades o centros de detención, así como con las hojas de vida de cada uno de los condenados se justifica su adscripción a la DINA – algunas como anotaciones de mérito por los servicios prestados por esa unidad especialmente dedicada a la persecución política en dictadura - misma que se ha establecido en otros procesos por otras víctimas sustanciados por otros Jueces en visita. Lo particular en este caso proviene de la justificación de la detención, ingreso a centros de detención y tortura y posterior desaparición de esta víctima, misma que presumiblemente habría sido arrojada al mar. La forma de comisión del delito, justificada además la filiación política del detenido, permite probar no solo la existencia del delito, sino su la calificación jurídica como delito de lesa humanidad. Luego, sobre el cálculo de las penas les impone a los condenados el mismo reproch

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San Miguel, veintiocho de noviembre dos mil veinticuatro. VISTOS: I. En cuanto a los sobreseimientos de fojas 6.434, 8.182, 8.183, y 8.184: Que encontrándose acreditado, mediante los respectivos certificados de defunción, los fallecimientos de los acusados Ricardo Víctor Lawrence Mires, Juan Manuel Guillermo Contreras SepúlvedaCarlos José Leonardo López Tapia, y Germán Jorge Barriga Muñoz, esta C

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