DA SILVA VALERIO WAGNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado Giovanni Uribe Blatter, en representación del amparado Wagner Da Silva Valerio, de nacionalidad brasileña, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración del derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N° 25861, de fecha 15 de julio de 2024, que decretó la expulsión del país del amparado dentro de 10 días corridos contados desde su notificación. Expone que la resolución recurrida se funda en lo siguiente: Lo señalado en el informe policial Nº 305 de fecha 02 de septiembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Los Andes, en que se denuncia que el extranjero registraba como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 04 de marzo de 2018, en calidad de titular de permanencia transitoria en la subcategoría de tripulante y que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.235 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° 21.885 de fecha 24 de abril de 2024, se notificó al extranjero en mención, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Que el extranjero no remitió a esa autoridad los antecedentes solicitados mediante el oficio citado, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha estimado la gravedad de lo
Fundamentos
motivos de entidad suficiente que puedan justificar la dictación de una orden de expulsión contra el amparado, pudiendo los antecedentes tenidos a la vista en este recurso, justificar que su estadía fue siempre en tránsito, que aparentemente se produjo una confusión con una indicación de domicilio de Carretera Los Libertadores 415, pues corresponde al Puerto Terrestre Los Andes, que la única causa en que se decretó su detención fue sobreseída, que nunca supo de los cargos formulados en su contra y que no ha tenido ánimo de residir en el territorio de la República, siendo un chofer de camión que ingresa de forma temporal en el desempeño de su labor en vehículo de transporte terrestre, elementos que conducirán a acoger el presente arbitrio, en los términos que se señalarán.
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la Resolución de expulsión Nº 25861, y tomar las medidas tendientes a la debida protección de su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que al evacuar el informe que le fue requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazó de la acción constitucional deducido en su contra, argumentando que la resolución recurrida que expulsa del país al extranjero recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que el amparado ingresó a Chile el 4 de marzo de 2018, por medio del paso fronterizo habilitado Los Libertadores, en calidad de titular de permanencia transitoria bajo la subcategoría de tripulante. Consigna que, mediante informe policial N° 305 de fecha 2 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile informó a esta autoridad migratoria de la detención del amparado por funcionarios de dicha institución, el día 4 de marzo de 2018, momento en el cual ingresaba por el Complejo Fronterizo Uspallata procedente desde Argentina, quien, al ser controlado, registraba una orden de detención pendiente por el delito de Infracción a Ordenanza de Aduanas, por fraude y contrabando. Posteriormente, el amparado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de los Andes con fecha 5 de marzo de 2018, el que declaró el sobreseimiento definitivo del procedimiento penal seguido en su contra. Agrega que
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado Giovanni Uribe Blatter, en representación del amparado Wagner Da Silva Valerio, de nacionalidad brasileña, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración del derecho constitucional a la libertad pe
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