POMA SALAS LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don German Díaz Pastén, abogado, a favor de don Luis Wilfredo Poma Salas, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitirle el ingreso al país por paso habilitado, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que salió de Chile el 10 de noviembre de 2024 para recoger su pasaporte vigente en Bolivia. Intentó reingresar al país por un paso habilitado el 12 de noviembre, pero un funcionario de la Policía de Investigaciones (“PDI") le negó el ingreso argumentando que había excedido los 90 días permitidos como turista. Al solicitar más información, no recibió
Fundamentos
fundamentos adicionales ni se le informó de alguna prohibición oficial, resolución judicial o administrativa que respaldara la medida. Manifiesta que no tiene antecedentes penales ni restricciones legales que impidan su ingreso, por lo que considera esta actuación como arbitraria, ilegal y contraria a sus derechos constitucionales. Pide se ordene el restablecimiento del imperio del derecho y la eliminación de cualquier impedimento arbitrario e ilegal que restrinja el ingreso del recurrente a Chile. Se instruya a la Policía de Investigaciones para que elimine del Sistema de Gestión Policial (GEPOL) cualquier registro que pueda impedir el ingreso del amparado. Se garantice el derecho del recurrente a ingresar al país conforme a las normas vigentes, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente e indica que el amparado, este no registra solicitud de regularización de su condición migratoria, como tampoco existe registro de ningún tipo de solicitud de permiso de residencia, prórroga o de algún otro beneficio migratorio. Solicita el rechazo del recurso debido a que la prohibición establecida se aplica por expreso mandato de la normativa, en virtud de causales legales expresas en la Ley N°21.325, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales. Su último movimiento migratorio corresponde a una salida del territorio nacional con fecha 10 de noviembre de 2024, por la Avanzada Colchane, con destino a Bolivia. Finalmente, se hace presente que en las fuentes de información a las que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional tiene acceso, el amparado no mantiene prohibiciones de ingreso como tampoco medidas de expulsión del territorio nacional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que el amparado acciona contra la prohibición de ingreso al país que existiría en su contra, sin embargo, atento lo expuesto en los informes, no existiendo registro de sanción migrato
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Luis Wilfredo Poma Salas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-365-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don German Díaz Pastén, abogado, a favor de don Luis Wilfredo Poma Salas, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitirle el ingreso al país por paso habilitado, constituyendo dicho acto una
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