JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

TEICHELMANN CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En Causa RUC 2340474132-2; RIT 49-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio con competencia laboral; Rol Corte 122-2024 Laboral Cobranza, el abogado don Marco Antonio Quevedo Villegas, en representación del demandante don Jhon Michael Teichelmann Esquivel, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de junio del año en curso, por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio don Guillermo Alberto Cofré Rivera, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por el demandante en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada. El recurrente funda su recurso de manera principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal por haberse infringido las reglas de valoración de la prueba, en la especie, el principio de la razón suficiente. A la vista del recurso compareció por el recurrente el abogado don Marco Antonio Quevedo Villegas, quien insistió en los argumentos de su libelo pretensor, en tanto que por la recurrida lo hizo el letrado don Raimundo Yáñez Martínez, quien solicitó el rechazo del recurso por carecer el fallo de los vicios que se reclaman.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, indicando el recurrente que se habría producido una infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales que alega, esto es, a la garantía del debido proceso, explicando que en la audiencia de juicio, solicitó al juez A quo, la incorporación de una prueba nueva, a la que había tenido acceso recientemente, y con posterioridad a la audiencia preparatoria, consistente en un anexo de contrato de trabajo y un finiquito perteneciente a un compañero de labores del actor, que se desempeñaba en la misma obra o faena para la cual había sido contratado, y en las mismas condiciones laborales. Sin embargo, el tribunal no permitió la incorporación de estos instrumentos, arguyendo que resultarían impertinentes, al tratarse de instrumentos que se referían a un tercero ajeno al juicio. Refiere que para su teoría del caso, los referidos documentos son pertinentes, pues, a pesar de relacionarse con un trabajador que no es parte del juicio, se refieren a la duración de la misma obra en que se desempeñó el actor, y la negativa a incorporar estas pruebas, a su juicio, relevantes, le produjo indefensión a su parte ,al privársele de acreditar el hecho fundante de la acción indemnizatoria por lucro cesante, y que proviene, precisamente, de la terminación anticipada e injustificada de su contrato de trabajo. El vicio que reclama ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo de los vicios que se reclaman. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, indicando el recurrente que se habría producido una infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales que alega, esto es, a la garantía del debido proceso, explicando que en la audiencia de juicio, solicitó al juez A quo, la incorporación de una prueba nueva, a la que había tenido acceso recientemente, y con posterioridad a la audiencia preparatoria, consistente en un anexo de contrato de trabajo y un finiquito perteneciente a un compañero de labores del actor, que se desempeñaba en la misma obra o faena para la cual había sido contratado, y en las mismas condiciones laborales. Sin embargo, el tribunal no permitió la incorporación de estos instrumentos, arguyendo que resultarían impertinentes, al tratarse de instrumentos que se referían a un tercero ajeno al juicio. Refiere que para su teoría del caso, los referidos documentos son pertinentes, pues, a pesar de relacionarse con un trabajador que no es parte del juicio, se refieren a la duración de la misma obra en que se desempeñó el actor, y la negativa a incorporar estas pruebas, a su juicio, relevantes, le produjo indefensión a su parte ,al privársele de acreditar el hecho fundante de la acción indemnizatoria por lucro cesante, y que proviene, precisamente, de

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Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En Causa RUC 2340474132-2; RIT 49-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio con competencia laboral; Rol Corte 122-2024 Laboral Cobranza, el abogado don Marco Antonio Quevedo Villegas, en representación del demandante don Jhon Michael Teichelmann Esquivel, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia defin

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