COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de 24 de agosto del año en curso, escrita a folio 20 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción del párrafo segundo del fundamento 6°, y de los
Fundamentos
fundamentos 7° y 8° que se eliminan. y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, si bien el deudor e incidentista de nulidad ha rendido prueba documental y testimonial que indicaría que tiene un domicilio distinto de aquel respecto del cual fue notificado en el juicio como ejecutado, lo cierto es que, en el pagaré firmado por el propio deudor, se señala como domicilio precisamente el que ahora niega, esto es, calle las Camelias 1143, Población Parque Habitacional Rio Viejo, comuna de Chillán. 2°.- Que, por otra parte, el domicilio fijado por el propio ejecutado en el pagaré de autos, tampoco se condice con lo relatado por el mismo deudor en su incidente de nulidad. En efecto, en su escrito de nulidad por falta de emplazamiento, que consta en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, señala precisamente en el número dos de su escrito denominado “de las cuestiones preliminares”, que “…el precitado domicilio correspondió a un antiguo inmueble que fue mi domicilio hasta que la relación con mi ex cónyuge terminara en el año 2019…”. Sin embargo, resulta que tal domicilio lo fijó el ejecutado en el pagaré de autos en diciembre del año 2021, esto es, más de dos años después de la fecha en que dice que habría abandonado tal domicilio, lo que no parece lógico, puesto que, si dice que lo dejó en 2019, entonces no se comprende por qué habría fijado este mismo domicilio el año 2021 en el pagaré antes indicado, lo que hace suponer que lo mantuvo a la fecha de firma del documento. Aceptar lo contrario, infringiría la denominada “doctrina de los actos propios” entendida como un principio jurídico que establece que no se puede contradecir la propia conducta anterior. Esta doctrina se basa en el principio de buena fe y se aplica cuando una persona actúa de manera incompatible con sus actos previos, lo que acontecería en la especie. 3°.- Que, la fijación del domicilio por parte del deudor en el pagaré, implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea del ejecutado, que genera efectos probatorios al tenor del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de una confesión extrajudicial prestada en presencia de la parte que la invoca, esto es, de la parte acreedora y demandante en este juicio, de tal manera que constituye presunción grave para acreditar los hechos confesados, los que unidos a los atestados del receptor judicial, generan prueba suficiente para dar por establecido que el domicilio del deudor es el señalado en el pagaré objeto de este juicio. 4°.- Que adicionalmente a lo dicho, no puede olvidarse que siempre el deudor o acreedor pueden fijar un domicilio convencional, siendo clara la norma del artículo 69 del Código Civil, que prescribe lo siguiente: “Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato”, lo que acontecería precisamente en autos; y por otra parte, la prueba rendida por el ejecutado en o
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto lo en los artículos 186, 199 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 24 de agosto del año en curso, escrita a folio 20 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, que acogió la incidencia de nulidad promovida por el ejecutado don Oscar Ricardo Fernández Castro, y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas, dicha incidencia, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Devuélvase. Rol: 725-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de 24 de agosto del año en curso, escrita a folio 20 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción del párrafo segundo del fundamento 6°, y de los fundamentos 7° y 8° que se eliminan. y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, si bien el deudor e incidentista de nulida
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