OBERREUTER/SERVICIOS JURÍDICOS VIDAL, SOLER, ASOCIADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Alice Elizabeth Cazal Zúñiga (Cónyuge), Sebastián Enrique Oberreuter Cazal (hijo) y Francisco Mario Oberreuter Cazal (Hijos), herederos del causante Mario Oberreuter Saldivia, quienes interponen recurso de amparo en contra de Banco Santander Chile S.A y Velasco & Vidal Abogados, por impedir el cobro del saldo de $1.064.973 quedados en la cuenta de ahorro “Ahorro Plazo Flex Plu” número de cuenta 0-125-96-38 01295-5 del cliente fallecido de la primera, vulnerando su derecho de propiedad. Indican que el día 26 de agosto de 2022, falleció el causante Mario Jorge Oberreuter Saldivia, quien a la época era titular de una cuenta de ahorro en el Banco Santander, en la cual se encontraba depositado la suma aproximada de $69.597.095, los que producido el fallecimiento y en su calidad de herederos dispusieron de dichos montos. Agregan que en mes de 10 de 2023, el Banco Santander Chile les informó, mediante un estado de cuenta remitido a estos, que se pagaron 2 reajustes, por la suma de $1.064.073. Afirma que ante lo cual, con fecha 19 de marzo de 2024, uno de los herederos comenzó a realizar ante el Banco gestiones para obtener el cobro del remante, haciendo presente no era necesario solicitar la posesión efectiva, puesto que el saldo era inferior a las 5 UTA, por lo que se encontraba en la situación descrita en el artículo 26 de la Ley 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Explica que a pesar de aquello, y luego de un intercambio de correos, remitió documentación solicitada (posesión efectiva) y pagó los honorarios (1,3 UF) del estudio jurídico recurrido encargado de hacer el estudio del caso. Dice que con fecha 22 de marzo de 2024, el banco reenvía al recurrente respuesta dada por el estudio jurídico: Dentro del inventario de bienes no figura la acreencia ascendente de $69.597.095, existente en la cuenta de ahorro del causante al momento de producirse la apertura de la sucesión, por lo que d
Fundamentos
considerando los mismos, emita nuevamente un certificado acerca del valor correspondiente al impuesto a la herencia que la comunidad sucesoria debe pagar. Luego, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de la institución bancaria, puesto que ella guarda correspondencia con la conducta que legalmente constituye su deber, mismo que fue incumplido por los recurrentes, quienes de manera subrepticia intentaron eludir el pago de una carga legal; SÉPTIMO: Que, en estas circunstancias, no existiendo acto ilegal o arbitrario que pueda atribuirse a la institución recurrida, procede desestimar el presente arbitrio, con costas, por ser absolutamente infundado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha 18 de abril de 2024, en favor de Alice Elizabeth Cazal Zúñiga, Sebastián Enrique Oberreuter Cazal y Francisco Mario Oberreuter Cazal, en contra de Banco Santander Chile S.A y Velasco & Vidal Abogados, con costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Rol Protección N° 10.004-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma PAGE
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, en reemplazo de la señora Paola Herrera Fuenzalida, lo que fue puesto en conocimiento de los abogados comparecientes. Juan Diego Alvarez Relator ad hoc Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 23, 24 y 25: téngase presente. VISTO
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