PACHECO/BRAVO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, indica lo siguiente: “Marcela Adelina Pacheco Castillo, Tecnólogo Medico, cedula de identidad número 9.454.050-K domiciliado en 7 Oriente número 290 comuna de Talca Región del Maule, a su S.S. Ilustrísima respetuosamente expongo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N°1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema “Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, vengo en interponer acción de protección en contra de Rebeca del Carmen Bravo Fernández, cédula de identidad número 7.086.412-6, domiciliado en el sector Papirúa, Áreas Verdes, Pellines , comuna de Constitución; Jaime Osvaldo Villar Bravo, cédula de identidad número 14.511.549-3, domicilio Comercial 14 oriente 12 y 13 sur # 16, comuna de Talca ( Taller Automotriz Jaime Villar); por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho de propiedad ,derecho consagrado en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 Numeral 24 Por ello, solicito a S.S. Ilustrísima que acoja el presente recurso y en definitiva lo resuelva favorablemente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I.- LOS HECHOS Como se explicará, el recurrido ha instalado, de forma ilegal e injustificada una pandereta divisoria sobrepasando el límite poniente del terreno, en 33 cm aproximadamente, cuyo rol es 473-22 ubicado en el sector Papirúa, Áreas Verdes en el lugar Pellines comuna de Constitución, Región del Maule, inscrito a fojas 840 número 899 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución correspondiente al año 1980. La propiedad fue adquirida por mis padres en el año 1980, delimitada al poniente con Cooperativa de Vacaciones Talca Limitada por un cerco de malla metálica, y posteriormente adquirida por el recurrido, nuestro cerco continuo en sus límites originales hasta la semana del 10 al 15 de agosto del presente año. Producto del temporal de viento de comienzos del mes de Agosto , se rompieron ramas de un árbol cayendo en la cerca divisoria, a raíz de esta situación el recurrido , corto dos árboles que estaban en el límite de mi terreno, uno de ellos, fue el que se le rompieron las ramas, y aprovechando mi ausencia, instalo una pandereta divisoria sin mi consentimiento ingresando a mi terreno para hacer este trabajo , terminando de mutilar por completo los dos árboles que había cortado antes, como si fuera poco no respeto el límite divisorio original, y a su favor invadió parte de mi propiedad. Producto de la tala de los árboles se apropió de la madera dejándola en su poder. Cuando puso la pandereta rompió nue
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado “Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales” de la Excelentísima Corte Suprema, y demás normas que S.S. Ilustrísima estime pertinente; SOLICITO A S.S. ILUSTRÍSIMA; tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Rebeca del Carmen Bravo Fernández; Jaime Osvaldo Villar Bravo, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, ordenando a él y la recurrida las siguientes medidas necesarias y urgentes para reestablecer el imperio del derecho: Retirar a su costo la pandereta instalada en mi terreno, ubicado en el sector Papirua, Áreas Verdes en el lugar Pellines comuna de Constitución, Región del Maule, y restablecer la cerca de malla metálica al límite original. Indemnización por daño causado, por consecuencia del corte indiscriminado de los árboles, dañando la naturaleza y el entorno. PRIMER OTROSÍ: Vengo en acompañar los siguientes documentos, en parte de prueba y bajo apercibimiento legal. 1.- Fotografía del cierre del terreno antes de la adquisición de los recurridos. 2.- Fotografía de la esquina norponiente del terreno, donde se encontraba plantado el árbol que fue cortado. 3.- Fotografía donde se aprecia que años atrás rompió nuestro cerco para instalar una pared metálica para su quincho 4.- Fotografía donde se ve la pandereta separada de su límite original, tomando como ref
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, indica lo siguiente: “Marcela Adelina Pacheco Castillo, Tecnólogo Medico, cedula de identidad número 9.454.050-K domiciliado en 7 Oriente número 290 comuna de Talca Región del Maule, a su S.S. Ilustrísima respetuosamente expongo: Que, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica