MORALES ARAYA, JARED VOND/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO SEMESTRE 2024)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, en representación de JARED VOND MORALES ARAYA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 472-2024, de 7 de octubre de 2024, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir una pena dictada en su contra en causa seguida por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por un delito de lesiones menos graves. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, haciéndose presente que el cálculo que a continuación se refiere proviene de haberse acogido media prescripción en favor de su representado: bimestres muy buena conducta, 7 bimestres; fecha de inicio condena: 20 de enero de 2023, fecha de término condena, 19 de enero de 2025; tiempo mínimo de postulación a libertad condicional, 19 de enero de 2024. Indica que lo dictaminado por la recurrida se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile, que fue puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de los siguientes antecedentes relevantes y favorables para el interno, no ponderados debidamente por los referidos evaluadores: En relación a las actividades de reinserción realizadas: el informe psicosocial indica que el amparado ha participado en los talleres; dilemas morales, resolución de problemas, razonamiento crítico logrando disminuir parcialmente los factores actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, pese a luego indicar que requiere intervención en otros sub factores, lo antedicho desde ya establece y consagra avances objetivos, que pueden ser fielmente contrastados con la exigencia formulada por parte del legislador en torno a que la existencia de los mismos ya constituye suficiente prueba de que el sentenciado es merecedor del beneficio de libertad condicional, tal como lo establece el artículo 1° del D.L. N° 321. Sugerencias y análisis global: si bien es cierto el informe sicosocial no entrega derechamente una sugerencia de rechazar la concesión del beneficio, sí insiste en la idea de que de ser egresado debe continuar sujeto a determinada intervención sicosocial, lo que no permite sostener que exista un rechazo formulado por la dupla técnica de Gendarmería de Chile, conclusión en la que ni siquiera se esboza un análisis en relación a la circunstancia d
Fallo
Por tanto, la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña “Informe Amparo de Libertad Condicional”, elaborado por trabajadora social de la defensoría penal penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda, de 29 de septiembre de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 7 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, por los siguientes motivos: El informe de postulación psicosocial presentado da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Asimismo, indica que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delit
Texto Completo (Preview)
Morales Araya, Jared Vond Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 462-2024.- La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, en representación de JARED VOND MORALES ARAYA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liberta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica