RUTH MAGALI IBACACHE SALDIAS / C.G.E. DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Magali Ibacache Saldías, domiciliada en calle Llico Nro. 1005, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A, en adelante CGE, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros abusivos de cuentas de electricidad de su domicilio, actos que estima infringen sus garantías constitucionales. Expone desde el año 2020 ha recibido cobros excesivos por parte de la recurrida, particularmente en los meses octubre 2022, febrero y agosto de 2023. Señala que el consumo de los meses indicados asciende a 2.411 kWh y que, pese a las diversas gestiones realizadas, los cobros por dichos consumos persisten. Alega que las notas de crédito emitidas han sido soluciones temporales, ya que los montos reaparecen en facturaciones posteriores. Asimismo, manifiesta que, no obstante haber buscado asistencia ante la SEC, no ha recibido la ayuda necesaria, lo que la ha llevado a recurrir a esta instancia como último recurso para obtener una respuesta frente a lo que describe como una mala gestión que la ha afectado durante los últimos cuatro años. En apoyo a su reclamo, invoca la Ley N°18.410, artículo 15, específicamente los puntos 3 y 7, en materia de infracciones gravísimas que incurren las empresas, entidades o personas naturales sujetas a la fiscalización de la SEC. Pide se le exija a la recurrida rectificar las lecturas de luz y una vez que estas fueren validadas, se le devuelvan los cobros mal efectuados. Segundo: Que informa al tenor del recurso, la Compañía General de Electricidad S.A., quien solicita desechar el recurso interpuesto por extemporáneo y por carecer de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Sostiene, en primer lugar, que el recurso de protección fue interpuesto fuera del plazo legal establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que fija un término fatal de 30 días corridos desde la ocurrencia del acto u omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Según la empresa, los hechos reclamados corresponden a cuentas de servicio de octubre 2022, febrero y agosto 2023 y una solicitud genérica de 2020. Dado que el recurso se presentó el 17 de julio de 2024, considera que es extemporáneo, por lo que solicita que sea rechazado. En relación con el fondo del asunto, informa que, según los antecedentes del servicio, y en cumplimiento del Oficio Ordinario N°194722 de la SEC, se procedió en agosto de 2023 a refacturar las emisiones correspondientes al período noviembre 2022 - febrero 2023. Esto generó una rebaja para la recurrente mediante una nota de crédito emitida. Posteriormente, tras analizar las facturaciones del servicio, se verificó que estas se encontraban correctamente emitidas. Añade que el 23 de enero de 2024, de acuerdo con el programa mensual de lecturas, se constató que el medidor serie N°3855277 registraba una lectura de 25.660 kWh, coherente con la lectura anterior de 25.531 kWh obtenida el 21 de diciembre de 2023. Asimismo, el 12 de enero de 2024, un inspector visitó el domicilio de la recurrente y registró una lectura de 25.619 kWh, consistente con los datos del sistema. En dicha inspección, se determinó que el medidor se encontraba en correcto estado de funcionamiento y dentro de los límites de exactitud establecidos por la norma NCh 2024 Of 20
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogada Alejandra Gallardo Pinto. San Miguel, 28 de noviembre de 2024. San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 23: Téngase presente. Al folio 24: A todo: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Magali Ibacache Saldías, domiciliada en calle Llico Nro. 1005, comuna de San Miguel, q
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