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LEIVA/ JUZGADO LETRAS Y GARANTÍA PUERTO AYSÉN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De acuerdo a ello, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares. SEGUNDO: Que por medio de la presente acción de amparo, la recurrente, Gendarmería de Chile, pretende se deje sin efecto lo resuelto mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 2024, por la Sra. Juez de Garantía de Puerto Aysén, en aquella parte atingente a los resguardos que debe otorgar Gendarmería y que en síntesis señala: “…la internación provisional de don Nicolás Navarro en el Hospital de Coyhaique, en atención a que cuenta con unidad psiquiátrica de adultos, en la dependencia que determine el Director del establecimiento con los resguardos necesarios para proteger la seguridad del personal y del imputado y siendo además resguardado por funcionarios de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, estima, que dicha resolución le causa agravio, por cuanto de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, se le impone una carga administrativa contraria a la misión institucional regulada por el ordenamiento jurídico, razón por la cual no puede cumplir con la custodia y tratamiento provisorio de un interno que está sujeto a otra medida, distinta a la prisión prev

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de la resolución dictada con fecha 10 de noviembre de 2024, por la Sra. Juez de Garantía de Puerto Aysén. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 114 – 2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se gua

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