C/ FRANCO ANTONINO NOTARI NARANJO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT O-6235-2024, seguidos ante Juzgado de Garantía de Colina, por la que se dispuso la medida cautelar de prisión preventivadel imputado Franco Antonino Notari Naranjo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6723-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6723-2024 Ruc: 2401404814-2 Rit : O-6235-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator ad
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