SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA/SENAMA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Cecilia Vivanco Cerda, abogada y Directora Jurídica de la Ilustre Municipalidad de la Reina, en representación de dicha Corporación de Derecho Público, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre del hogar Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores La Reina, donde se encuentran 41 adultos mayores vecinos de dicha comuna, estimando que este acto vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Relata que a comienzos de febrero del presente año, la Municipalidad de La Reina tomó conocimiento, por parte de los vecinos que se encuentran en el centro ELEAM de dicha comuna, que mediante declaración pública de fecha 23 de diciembre de 2023, la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAM), entidad a cargo del centro, informó a sus residentes que debido a la Ley de Presupuestos del año 2024, se dispuso una rebaja del 69% de los recursos que se entregaban para el financiamiento de los doce establecimientos de larga estadía de adultos mayores vulnerables a su cargo, lo que significa que de los $1.866.107.000 que se recibieron para la operación del año 2023, recursos que ya eran insuficientes, para el año 2024 se redujo a $596.000.000, equivalente a $124.500 mensuales por adulto mayor. Ante esta situación, y por información entregada por SENAMA, CONAPRAM señaló que se veía obligada a cerrar los ELEAM que se encuentran a lo largo del país, debiendo realizar una adecuada derivación de los adultos mayores, reubicándolos en otras entidades públicas. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, esta derivación no ha sido informada a los vecinos de la comuna, generando incertidumbre sobre su futuro,

Fundamentos

considerando además que se trata de 41 adultos mayores, todos dependientes severos, usuarios de sillas de ruedas y pañales, cuyos familiares y apoderados no cuentan con los recursos ni los medios para cuidar y hacerse cargo de ellos. En cuanto al derecho, la recurrente señala, en primer término, que el actuar de SENAMA viola lo establecido en las obligaciones de mantención de los adultos mayores en los establecimientos de larga estadía (ELEAM), vulnerando los requisitos establecidos por el D.S. N°14 de 2010 del Ministerio de Salud, al no considerar las exigencias necesarias con las que deben contar estos establecimientos. Además, transgrede el ámbito de competencias establecido en la Constitución Política, al no seguir albergando a los adultos mayores con dependencias severas, siendo obligación del Estado cuidar de ellos, no existiendo un marco legal que permita que de manera arbitraria se cierre el centro sin informar los motivos que fundan la disminución de presupuesto. Agrega que SENAMA, como órgano público encargado de dar soluciones a los adultos mayores, tiene dentro de sus funciones institucionales el proteger y garantizar sus derechos, articulando una red de servicios sociales a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dependencia. Menciona que también se transgrede el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el artículo 25 N°1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, se refiere a lo establecido en la Ley N°19.828 que crea el SENAMA, el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación a su atención de salud, respecto a que infringe la misión institucional de dicho servicio, en cuanto a fomentar la integración y participación social afectiva de las personas mayores y articular una red de servicios sociales dirigida a personas mayores en situación de vulnerabilidad y/o dependencia. Arguye que el actuar de SENAMA es doblemente antijurídico, pues además de ser ilegal es arbitrario, al no informar cuáles son los motivos reales y fundamentos que permiten sostener la falta de financiamiento y que en la especie resulta evidente la total falta de ponderación de elementos por parte del recurrido, que hacen concluir su total falta de motivación. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, sostiene que la resolución recurrida impone un grave riesgo a la integridad física y psíquica de los 41 adultos mayores que se encuentran en el centro ELEAM La Reina, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, toda vez que se desconoce el lugar donde terminarán y las condiciones en que seguirán, considerando que de acuerdo a sus cuidados paliativos requieren de un centro que supla totalmente sus necesidades, expresando que al no contar CONAPRAM con el financiamiento que SENAMA, está retirando de manera arbitraria, los medios necesarios para

Fallo

fallo del recurso de protección, motivo por el cual será rechazado por extemporáneo. II.- En cuanto al fondo. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, esta Corte pronunciándose sobre el fondo del asunto, advierte que la actuación que se acusa de arbitraria e ilegal y que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, es el cierre por parte de SENAMA, del hogar ELEAM de La Reina, que acoge a 41 personas mayores, vecinos de la comuna de La Reina, administrado por el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, (CONAPRAN). NOVENO: Que la medida adoptada por la recurrida, no puede estimarse ni arbitraria ni ilegal puesto que obedece a lo manifestado en la cuenta pública, por el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, (CONAPRAN) administrador de los centros de larga estadía para adultos mayores vulnerables, a lo largo del país. En este contexto y en lo que atañe al recurso, lo expuesto por la recurrida Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y por el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAN), permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o de arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada no vulnera ninguna norma legal, y tampoco se sustenta en el mero capricho de la recurrida, quien por el contrario, emitió su parecer fundado en lo informado por el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAN) en la cuenta pública, acerca del cierre de varios de sus establec

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Cecilia Vivanco Cerda, abogada y Directora Jurídica de la Ilustre Municipalidad de la Reina, en representación de dicha Corporación de Derecho Público, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por el acto ilegal y arbitrario

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