NAVARRO/ JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO AYSÉN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De acuerdo a ello, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares. SEGUNDO: Que por medio de la presente acción de amparo, la recurrente, Gendarmería de Chile, pretende se deje sin efecto lo resuelto mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2024, por el Sr. Juez de Garantía de Puerto Aysén, en aquella parte atingente a los resguardos que debe otorgar Gendarmería y que en síntesis señala: “…la internación provisional de don Nicolás Navarro en el Hospital de Coyhaique, en atención a que cuenta con unidad psiquiátrica de adultos, en la dependencia que determine el Director del establecimiento con los resguardos necesarios para proteger la seguridad del personal y del imputado y siendo además resguardado por funcionarios de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, estima, que dicha resolución le causa agravio, por cuanto de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, se le impone una carga administrativa contraria a la misión institucional regulada por el ordenamiento jurídico, razón por la cual no puede cumplir con la custodia y tratamiento provisorio de un interno que está sujeto a otra medida, distinta a la prisión preven
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de la resolución dictada con fecha 3 de noviembre de 2024, por el Sr. Juez de Garantía de Puerto Aysén. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 113 – 2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se gua
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