SEBASTIÁN ANDRÉS FLORES ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Patricia Alejandra Cuevas Suárez, en favor de don Sebastián Andrés Flores Araya, actualmente condenado y recluido en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce la presente acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia que por resolución de 9 de octubre de 2024 resolvió rechazar su solicitud de libertad condicional lo que torna ilegal y arbitraria su privación de libertad en base a los antecedentes que expuso. Indicó que el amparado tiene 34 años, oriundo de la comuna de Región Metropolitana, se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Añadió que el amparado registra como fecha de inicio actual de condena el 23 de julio del año 2017 y como fecha de término de condena 24 de julio del año 2027. El tiempo mínimo para su postulación al beneficio de la libertad condicional se cumplió el día 24 de marzo del año 2024, siendo esta su segunda postulación al beneficio. El saldo de condena al día de hoy es de 2 años 7 meses y 26 días. Explicó que su representado ha tenido conducta calificada de muy buena desde al menos el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha cumpliendo con el requisito de conducta intachable, además, no cuenta con sanciones al régimen interno. Agregó que cuenta con riesgo de reincidencia medio, que actualmente cuenta con permiso de salida laboral para actividades de prestación de servicios a través de salida laboral acotado, siendo supervisado por el encargado de área, desarrollando hábitos laborales y refuerzo de logros obtenidos, además mantiene permiso de salida trimestral, y actualmente con salida dominical, presentando un adecuado cumplimiento a los mismos. La defensa cuestionó la decisión de la recurrida, pues en la resolución recurrida se le reconocen avances significativos en su proceso de intervención sugiriendo el informe psicosocial, que los objetivos que están pendientes de reforzamiento pueden ser abordados en el medio abierto, contando con una adecuada y estable red de apoyo familiar, que se constituye como un importante apoyo afectivo, material y de control para que no vuelva a reincidir en un delito. Pidió se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando la concesión de esta en favor del amparado. Segundo: Por la Comisión de Libertad Condicional informó el recurso el juez Pablo Álvarez Solís quien explicó que el amparado se encuentra purgando una condena de 10 años y un día impuesta por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio el 23 de julio de 2017 y de término para el 24 de julio de 2027. Añadió que su informe de postulación psicosocial de liber
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Andrés Flores Araya en contra de la Comisión de Libertades Condicionales y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 9 de octubre de dos mil veinticuatro por aquella y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante Sr., Juan Andrés Varas Braun, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por no ser la vía adecuada para recurrir en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertades Condicionales quien tuvo en consideración los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, en el marco de sus atribuciones y se encuentra debidamente fundada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-323-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Patricia Alejandra Cuevas Suárez, en favor de don Sebastián Andrés Flores Araya, actualmente condenado y recluido en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce la presen
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