LOBOS OLIVARES PABLO MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Pablo Mauricio Lobos Olivares recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 23 de abril de 2018, sin días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 23 de abril del 2026 y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 13 de agosto de 2024, y, como lo informara Gendarmería de Chile, el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el amparado trabaja activamente con personal de Gendarmería en todas las actividades en que se requiera su colaboración, desarrolló un taller de costura y actualmente uno de mimbre; mantiene muy buena conducta laboral, cuenta con enseñanza media completa. Adiciona que aprobó curso de capacitación de maquinaría pesada, en ‘‘camión grúa pluma’’, ‘‘grúa horquilla’’ y ‘‘cargador frontal’’, quedando certificado para operar este tipo de vehículos aprobó curso aprendiz de operaciones mina (272 horas), y además de contar cuenta con una oferta laboral concreta como ayudante multiservicios. Afirma que con este cúmulo de antecedentes, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social Expresa que la Comisión recurrida al rechazar la libertad con
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y de acuerdo a evaluación, evidencia un riesgo de reincidencia medio. Se señala en su informe que si bien no registra delitos como menor de edad, si tiene delitos previos como adulto de violencia innecesaria, sin causar lesiones, ocurridos cuando ejercía funciones como carabinero, de robo de cosas en bienes nacionales de uso público y receptación, sin perjuicio de los delitos de tráfico ilícito de drogas y conducción en estado de ebriedad por los que actualmente cumple condena. Se advierte necesidad de intervención vinculadas a una actitud procriminal, en la cual el condenado se involucra en delitos con el fin de generar más ingresos económicos. Indica que si bien se le ha asignado planes de intervención, a la fecha no ha asistido de los ocho talleres, aun cuando ha expresado querer participar. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjet
Fallo
por tanto en ilegal. Esgrime que la Comisión de libertad condicional rechazó la concesión de libertad condicional por el contenido del informe de postulación psicosocial, a pesar que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Adiciona que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veinticinco de octubre pasado. Añade que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Que, en efecto, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante ha ponderado un nivel de riesgo de reincidencia Medio. Respecto de su proceso de intervención, desde abril del año 2024, forma parte del Programa Privados de Libertad (PPL), instancia en la que se le asigna un Plan de Intervenció
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Pablo Mauricio Lobos Olivares recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al ben
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