SIN INFORMACION

CIFUENTES CORONA PABLO LUIS HIRAM / UNDECIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°16568-2024)-

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pablo Luis Hiram Cifuentes Corona, abogado, demandante y apelado, en autos ejecutivos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cifuentes / Nv Asesorías e inversiones SpA”, Rol N° C-14885-2024, e interpone falso recurso de hecho en contra de resolución del 01 de octubre de 2024, que concedió recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, en contra de resolución del 28 de agosto de 2024, que tiene por interpuesta demanda ejecutiva y ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Señala que el 01 de octubre de 2024 tribunal dicta resolución que tiene por interpuesta demanda ejecutiva y ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo. En contra de esta actuación, la parte demandada, el 11 de septiembre del presente año, interpone recurso de apelación en forma directa, el cual es concedido, en el solo efecto devolutivo, por resolución del 01 de octubre de 2024. Refiere que la providencia dictada el 28 de agosto de 2024, que da curso a la demanda, es un decreto, providencia o proveído porque solo tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, conforme con lo dispuesto en los artículos 441 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Destacando que no alteró la sustanciación regular del juicio. Cita el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, para luego afirmar que no procedía que se concediera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Finaliza solicitando se sirva tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 01 de octubre de 2024, en autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cifuentes / Nv Asesorías e inversiones SpA”, Rol N° C-14885-2024. Segundo: Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el ju

Fallo

fallo y ha lugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación del demandado”. Por su parte el artículo 188 del mismo cuerpo legal expresa: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. Tercero: Que conforme se deriva de los antecedentes tenidos a la vista, el recurso de apelación persigue impugnar la resolución de 28 de agosto de 2024, que tiene por interpuesta demanda ejecutiva y ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo, resultando evidente que dicha resolución posee el carácter de auto o decreto, dado que ordena trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, razón por la cual la apelación no debió ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado Pablo Luis Hiram Cifuentes, demandante en autos, en contra de la resolucióń de 01 de octubre de 2024, dictada por el 11° Juzgado de Civil de Santiago, en causa rol C-14885-2024, caratulada “Cifuentes / Nv Asesorías e inversiones SpA”, que concedió́́ la apelación interpuesta por la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5: a lo principal: téngase presente; al otrosí: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pablo Luis Hiram Cifuentes Corona, abogado, demandante y apelado, en autos ejecutivos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cifuentes / Nv Asesorías e inversiones SpA”

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