SIN INFORMACION

CASTRO MEZA DANNY ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Danny Andrés Castro Meza, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I – CCP Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó solicitud de beneficio de libertad condicional realizada por el amparado. Señala que el motivo del rechazo se fundaría en que cuenta, el amparado, con mediano compromiso delictual y que no cuenta con beneficios penitenciarios. Afirma que esto no es cierto ya que se le otorgó el beneficio de salida dominical y salida diaria para trabajar de lunes a viernes en la Escuela de Gendarmería. Agrega que tiene 24 cursos de intervención y dos de capacitación. Segundo: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución dictada el 24 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Asimismo, se da cuenta que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Se encuentra privado de libertad por distintas condenas con un total registrado en el respectivo formulario de postulación, de 1498 días, sin especificarse el delito; más 6 años por el delito de robo con intimidación; más 540 días por el delito de p

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con la existencia de factores de riesgo de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, por lo que en la resolución de rechazo se dejó establecido que “en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas: pares y uso del tiempo libre, quien ha mostrado problemas de adherencia, deficientes mecanismos adaptativos para abordar conflictos interpersonales y vínculo relacional cercano con pares criminales, pero ha respondido favorablemente a la intervención. No cuenta, a la fecha, con beneficios intrapenitenciarios que permitan monitorear una vuelta paulatina al medio libre, en función del lapso que le queda de cumplimiento y su registro pretérito de quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios por la comisión de un nuevo ilícito. En cuanto a su conciencia del delito y del daño causado se observa presente. Por su parte, su disposición al cambio se ubica en etapa de preparación-acción comenzando cambios desde lo actitudinal”. Agregando que “los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios significativos, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Danny Andrés Castro Meza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3334-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Danny Andrés Castro Meza, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I – CCP Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó so

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