BERNAL/DIRECCIÓN REGIONAL DEL LIB. GRAL. B. OHIGGINS, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Amy Álvarez Pizarro, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Jorge Franco Morales Muñoz, cedula de identidad para extranjero N°27.724.726-7, y Melany Anais Bernal Bravo, cedula de identidad para extranjero Nº23.574.935-1, ambos de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24353573, de fecha 22 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente Jorge Morales y dispuso su abandono del país. Señala que Jorge Franco Morales Muñoz, emigra a Chile en octubre de 2018, ingresando al país por pasos habilitados, en calidad de turista. Con posterioridad, el recurrente solicita una residencia temporal de contrato de trabajo, la cual le fue debidamente otorgada por la autoridad recurrida. Destaca que desde el año 2022 el recurrente mantiene una relación sentimental y de convivencia con Melany Anais Bernal Bravo, la cual en el presente año se formalizó a través de la celebración de un acuerdo de unión civil. Precisa que Melany Anais Bernal Bravo, cuenta con residencia definitiva. Expresa que el 06 de diciembre de 2022 y encontrándose dentro de plazo, el recurrente ingresa Solicitud de Prórroga de Residencia Temporal de contrato de trabajo (actual residencia temporal de actividades lícitas remuneradas), adjuntando íntegramente toda la documentación requerida, asignándosele a su trámite el ID N°57435764. Con posterioridad, el 19 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, comunica que su solicitud era incompleta o insuficiente. otorga plazo para remitir antecedentes, dentro del plazo de 60 día hábiles, específicamente Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Indica que, ante dicho requerimiento del Servicio Nacional de Migraciones, el recurrente, el 08 de agosto de 2023, cumple con e
Fundamentos
motivos por los cuales una solicitud de residencia puede ser rechazada, los cuales están vinculados directamente con la existencia de condenas penales en el extranjero. De esta forma, de la normativa citada, se concluye que el análisis de los antecedentes penales en el país de origen del solicitante es un paso crucial para determinar si su solicitud de residencia debe ser rechazada conforme a las causales imperativas o facultativas de la ley chilena. Sexto: Que a continuación, el artículo 88 Nº 1 de la citada Ley dispone: "Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70". Finalmente, el artículo 91, en sus incisos 4º y 5º de la misma Ley, ordena: "Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136". Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso". Séptimo: Que, de los antecedentes expuestos, se afirma que el recurrente Jorge Franco Morales Muñoz no presentó, dentro de plazo y en la forma solicitada por el Servicio, certificado verificable de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, ni tampoco el contrato de trabajo actualizado, con ambas firmas legalizadas ante Notario y el certificado de vigencia del mismo. Por lo anterior, resultó aplicable la causal de rechazo dispuesta en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Así, se concluye que, el rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente Jorge Franco Morales Muñoz y la orden de abandono del país en un plazo de 10 días, es un acto realizado por la autoridad recurrida, dentro de sus facultades y debidamente fundado. En cuanto a la alegación de arraigo familiar, de los antecedentes aportados, se desprende que, al momento de dictarse la Resolución Exenta N° 24353573, del 22 de julio de 2024, el actor no mantenía vínculos familiares. Octavo: Que, respecto de las alegaciones formuladas por la recurrente Melany Anais Bernal Bravo, en cuanto a que el actuar de las recurridas vulneraría su derecho a la integridad física y psíquica, atendido lo razonado en los motivos anteriores, no se vislumbra acciones realizadas
Fallo
Por tanto, asegura, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones carece de toda razonabilidad y proporcionalidad. El rechazo de la solicitud de prórroga de residencia temporal, como a su vez el decidir el abandono del país de Jorge Franco Morales Muñoz, quien tiene en Chile a todo su núcleo familiar, debiera ser siempre una medida de ultima ratio y por causales sumamente justificadas. Precisa que Melany Anais Bernal Bravo, también recurrente en estos autos, ve afectados sus derechos, por la decisión de la autoridad, dado que esta amenaza la integridad de su núcleo familiar. Dicha situación ha ocasionado en la recurrente un constante estrés emocional, ante la posibilidad de ser separada de su conviviente civil, provocando una angustia constante, lo que también se ha traducido en una afectación a su salud física. Asegura que la actuación de la autoridad migratoria constituye un grave atentado en contra del concepto de familia y el derecho a la reunificación familiar. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que deje sin efecto la Resolución Exenta N°24353573, a través de las cual se rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal de Jorge Franco Morales Muñoz y se dispuso en su contra una orden de abandono del país; que se dé curso a la continuación de la solicitud de prórroga de residencia temporal del recurrente, dentro del plazo de 10 días o dentro d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Amy Álvarez Pizarro, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Jorge Franco Morales Muñoz, cedula de identidad para extranjero N°27.724.726-7, y Melany Anais Bernal Bravo, cedula de identidad para extranjero Nº23.574.935-1, ambos de nacionalidad peruana, en co
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