ESPINOZA/BRITO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Marina Della Rosa, en representación de Víctor Alfonso Espinoza Carrasco, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, Rol N°10798-2017 Buin, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, que no dio lugar a la apelación interpuesta en contra de lo decidido el 3 de octubre de 2024 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explica que dada la inactividad del Servicio de Tesorería por un término superior a los 3 años formuló incidente de abandono de procedimiento el que fue rechazado el 3 de octubre de pasado fundado en que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es aplicable lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Indica que interpuso recurso de apelación contra dicha decisión no obstante el 15 de octubre de 2024 se niega lugar a la tramitación por improcedente. Argumenta que la apelación es procedente en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, a los que resultan aplicables las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Solicita se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 9 de octubre de 2024. Segundo: Que doña María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, informa que el 15 de octubre del presente año no dio lugar al recurso de apelación contra lo decidido ya que el mismo es improcedente. Refiere que en la etapa administrativa, la actuación funcionaria es de efectos limitados, según se establece en los artículos 168, 176, 178, y 179 del Código Tributario, particularmente ello no se condice con el ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que no puede admitirse que tal fase administrativa constituya una instancia y que pueda tener cabida el recurso de apelación. Argumenta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogado doña Marina Bueno Della Rosa en representación de Víctor Alfonso Espinoza Carrasco, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, dictada por el Tesorera Provincial del Maipo, en su calidad de juez sustanciador, en los autos Rol 10798-2017 Buin y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. N°115-2024-Tributario y Aduanero (Recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Marina Della Rosa, en representación de Víctor Alfonso Espinoza Carrasco, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, Rol N°10798-2017 Buin, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, que no dio
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