CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/CARRASCO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro dictada en autos Rol C-7437-2023, por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1896-2024.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1896-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformid
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