JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

LOZA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I LIMITADA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°23-4-0525076-4, RIT O-531-2023, ROL CORTE 128-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el ocho de julio de dos mil veinticuatro, rectificada el 4 de septiembre de ese año, ocasión en que acogió una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y prestaciones laborales, entablada por Michael Pinto Velasco, Guillermo Romero Alcayaga, Luis Espinoza Gutiérrez, Luis Cuello Gallardo y David Loza Rivera, contra Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Ltda., representada legalmente por don Rubén Plaza Tirado, como demandada principal, y contra el Fisco de Chile, como demandado solidario o subsidiario, representado por el Abogado Procurador Fiscal de esa región, don Héctor Fainé Cabezón. Contra dicha sentencia, los abogados Srs. Diego Muñoz Urbina y David Brito Hevia, en representación del Fisco y los actores, respectivamente, entablaron recurso de nulidad alegando, el primero, las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, y el segundo, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. A la audiencia de rigor, concurrieron por los recurrentes los abogados Sres. Yon-Sin Sánchez Kong y David Brito Hevia, por el Estado y los particulares, respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presentación fiscal se funda, en primer lugar, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala el recurrente, en síntesis, que el

Fallo

fallo contiene conclusiones que contravienen las reglas de la lógica, específicamente de la razón suficiente y no contradicción, pues tuvo por acreditada la existencia de un régimen de subcontratación, en circunstancias que la prueba aportada daba cuenta de lo contrario. Explica que el tribunal se basó en las Resoluciones DRV Nº17 y DRV Nº19, sin embargo no observó que el término de la obra correspondiente al contrato Ruta C-486, según DRV Región de Atacama N°133, de 22 de febrero de 2023, se modificó estableciendo un plazo vigente de 600 días, con fecha de término el 26 de marzo de 2023; ni que en la obra correspondiente al contrato de la Ruta C-33, según DRV Región de Atacama N°825, de 6 de septiembre de 2023, se dispuso un aumento de plazo de 155 días, siendo la nueva fecha de término el 7 de marzo de 2023. Agrega que incorporó certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, respecto de la primera obra, hasta el mes de abril de 2023, y respecto de la segunda obra, hasta que se constató su abandono efectivo, el mes de junio de 2023, por lo que no resulta comprensible concluir que concurre el régimen de subcontratación para un período en el cual la demandada principal ya no tenía contrato vigente con el MOP. Indica que es imposible entender la existencia de un régimen de subcontratación con la administración para un período en el cual no existe contrato de obra pública vigente, ya que respecto a los demandantes Pinto, Romero y Cuello, las cotizacio

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Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°23-4-0525076-4, RIT O-531-2023, ROL CORTE 128-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el ocho de julio de dos mil veinticuatro, rectificada el 4 de septiembre de ese año, ocasión en que acogió una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y prestacio

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