JUZGADO DE FAMILIA PEÑAFLOR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que en la especie, la juez a quo no dio curso a la demanda, porque el libelo pretensor señala “S.J.L de Familia de Los Ángeles” en vez de “Peñaflor”. 2º) Que, cotejada esa observación con los parámetros normados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 54-1 y 57 de la Ley 19.968, queda de manifiesto que no se encuadra en una eventual deficiencia que amerite la atención del tribunal para los efectos de la admisibilidad de la demanda, encontrándose facultado para ordenar que se subsanen defectos de otra índole dentro del plazo que prudencialmente fije, de todo lo cual no...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1º) Que en la especie, la juez a quo no dio curso a la demanda, porque el libelo pretensor señala “S.J.L de Familia de Los Ángeles” en vez de “Peñaflor”. 2º) Que, cotejada esa observación con los parámetros normados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 54-1 y 57

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica