ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que en la especie, la juez a quo no dio curso a la demanda, porque el libelo pretensor señala “S.J.L de Familia de Los Ángeles” en vez de “Peñaflor”. 2º) Que, cotejada esa observación con los parámetros normados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 54-1 y 57 de la Ley 19.968, queda de manifiesto que no se encuadra en una eventual deficiencia que amerite la atención del tribunal para los efectos de la admisibilidad de la demanda, encontrándose facultado para ordenar que se subsanen defectos de otra índole dentro del plazo que prudencialmente fije, de todo lo cual no...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1º) Que en la especie, la juez a quo no dio curso a la demanda, porque el libelo pretensor señala “S.J.L de Familia de Los Ángeles” en vez de “Peñaflor”. 2º) Que, cotejada esa observación con los parámetros normados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 54-1 y 57
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