BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LIBERONA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, en nuestro ordenamiento jurídico es encuentra consagrado como derecho fundamental el debido proceso previsto en el artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, conformado entre otros por el derecho de la parte a la prueba. Por lo expuesto, el mérito de los antecedentes allegados a esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos RIT C-5540-2024 y se declara que el juez no inhabilitado deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 del código precitado. Devuélvase. N° 2089-2024- Civil.
Fallo
Por lo expuesto, el mérito de los antecedentes allegados a esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos RIT C-5540-2024 y se declara que el juez no inhabilitado deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 del código precitado. Devuélvase. N° 2089-2024- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en nuestro ordenamiento jurídico es encuentra consagrado como derecho fundamental el debido proceso previsto en el artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, conformado entre otros por el derecho de la parte a la prueba. Por lo expuesto, el mérito de los antecedentes allegados a esta Cort
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica