JIMENA MARUSINI FERNANDEZ SALAS CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa laboral RUC 2440541796-7 y RIT O-54-2024, sobre demanda de improcedencia del despido y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Jimena Marusini Fernández Salas y en contra de Banco Santander Chile S.A, representado legalmente por don Juan Pablo Mellados Bustos, correspondiente al Rol 346-2024 de esta Corte, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de abril de 2024, dictada por don Eliecer Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por doña JIMENA MARUSINI FERNANDEZ SALAS en contra de BANCO DE SANTANDERCHILE, representado legalmente por don Juan Pablo Mellados Bustos, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara, que el despido de que fue objeto el demandante de autos y que fuere comunicado mediante carta de aviso de fecha 31 de octubre de 2023, es improcedente, por lo que se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $11.066.517 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 2).- La suma de $7.527.172 por concepto de devolución del descuento indebido del AFC en el finiquito. En el evento que no hubiese suscripción de finiquito a la fecha de esta sentencia, la demandada no podrá imputar dicha cifra a los pagos que por concepto de indemnizaciones deba hacer a la actora. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser pagadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, la demanda de la actora SE RECHAZA en todo lo demás pedido. IV.- Que, no se condena en cos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita que éste se acoja, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicios a que se refiere el inciso primero y no el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo y que corresponde pagar la suma de $44.263.792 y no de $11.066.517 como se indica en la parte resolutiva de la sentencia en alzada. Funda su recurso, luego de referir los hechos aceptados por las partes y los controvertidos, en que no se acogió totalmente la demanda, infringiéndose los artículos 168 letra a) y 163 del Código del Trabajo, los que cita. Añade que se ha producido la infracción invocada, al calcular el recargo del 30% que establece el artículo 168 letra a), ya que se aumenta la indemnización a que se refiere el artículo 163 y aplicó el recargo del 30% conforme al inciso segundo de dicho artículo y no al inciso primero del mismo. En efecto, la sanción del artículo 168 del Código del Trabajo de un 30% de la indemnización por años de servicio, se limitó a la indemnización legal con tope de 11 años de servicios (inciso segundo artículo 163) y no a la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, en conformidad al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, toda vez que la oferta irrevocable formulada por el empleador en la carta de aviso de despido estableció como indemnización por años de servicios la suma de $147.545.973 en conformidad a los 24 años trabajados sin tope legal. Añade que es un hecho no controvertido el inicio y de término de la relación laboral, de modo que es improcedente la aplicación del recargo legal del 30% tomando como base de cálculo la suma de $35.835.556 como estableció el fallo. La correcta base de cálculo es $147.545.973, correspondiendo pagar por concepto de recargo legal $44.263.792. Sin embargo, en la parte resolutiva se adoptó como base de cálculo el inciso segundo y no el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, referido a la indemnización por años de servicios si no existe indemnización convencional y a esa base de $35.835.556, se aplicó el 30% del recargo, resultando $11.066.517 por concepto de recargo. Reafirma que así se declaró injustificado o improcedente el despido, conforme artículo 161 del Código del Trabajo, dando lugar al recargo indicado en la letra a) del artículo 168, pero no se aplicó correctamente este artículo; porque se aumenta la indemnización según el inciso segundo del artículo 163 en vez de aumentarla conforme al inciso primero del citado artículo, referido a la indemnización convencional por años de servicio, que es el caso de autos, como indica el artículo 168 del Código del Trabajo. Aún más, el artíc
Fallo
fallo y en consecuencia se declara, que el despido de que fue objeto el demandante de autos y que fuere comunicado mediante carta de aviso de fecha 31 de octubre de 2023, es improcedente, por lo que se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $11.066.517 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 2).- La suma de $7.527.172 por concepto de devolución del descuento indebido del AFC en el finiquito. En el evento que no hubiese suscripción de finiquito a la fecha de esta sentencia, la demandada no podrá imputar dicha cifra a los pagos que por concepto de indemnizaciones deba hacer a la actora. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser pagadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, la demanda de la actora SE RECHAZA en todo lo demás pedido. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la parte demandante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros dedujo recurso de nulidad, el que funda en la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa laboral RUC 2440541796-7 y RIT O-54-2024, sobre demanda de improcedencia del despido y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Jimena Marusini Fernández Salas y en contra de Banco Santander Chile S.A, representado legalmente por don Juan Pa
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