RAMIREZ ROA, KARELLYS AILIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, a favor de Karellys Ailin Ramírez Roa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.135.240-9, domiciliada en calle Kennedy N°1813, departamento 404c, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente, luego de obtener el beneficio de residencia temporal, requirió la permanencia definitiva bajo el N°67503332, con fecha 7 de septiembre de 2023; luego, realizó el pago por sanción al encontrarse vencida su visa. Añade que mantiene vínculos con nacionales -marido e hijo- y que, a la fecha se mantiene estudiando podología. Destaca que esta demora ocasiona privación a sus derechos fundamentales y totalmente limitada en tramites esenciales de la vida cotidiana, al no contar con una cédula de identidad vigente, constituyendo un abuso y una vulneración también a los principios establecidos en la ley 19.880. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su acción, finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, del plazo de 60 días, o adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan copia de la solicitud de permanencia definitiva, del pago de sanción, pasaporte de la actora y antecedentes de sus vínculos en Chile. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el cual fue evacuado a folio 7. En subsidio, en cuant
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 11 de diciembre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afe
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, a favor de Karellys Ailin Ramírez Roa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.135.240-9, domiciliada en calle Kennedy N°1813, departamento 404c, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección e
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