SIN INFORMACION

RECURRENTE:MAYERLING ELIMAR RODRIGUEZ SOTO:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de septiembre del año 2024, comparece Mayerling Elimar Rodríguez Soto, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.209-7, domiciliada en calle José Bulnes N°1808, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en que llegó al país en el año 2017, en el 2020 obtuvo residencia temporaria y el año 2022 solicitó la residencia definitiva por vínculo con chileno, de la cual no ha tenido respuesta, y en noviembre de 2023 pagó los derechos respectivos y aun así, no ha cambiado su estado, lo que la mantiene en desespero, siendo difícil realizar trámites con un documento vencido, ya que personas que menos tiempo ya tienen el documento vigente. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el cual no fue evacuado. En subsidio, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y agrega que la extranjera ingresó su primera solicitud de permanencia definitiva en septiembre de 2019, la cual fue rechazada en mayo de 2020, otorgándole una visa temporal. Luego, en abril de 2022 solicitó nuevamente la permanencia definitiva bajo la ID N°9648039, la que se encuentra actualmente en la etapa de Resolución desde el 15 de noviembre de 2023, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora el 9 de abril de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no habría afectación a sus garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectaci

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de septiembre del año 2024, comparece Mayerling Elimar Rodríguez Soto, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.209-7, domiciliada en calle José Bulnes N°1808, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en que llegó al pa

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