SIN INFORMACION

YRIARTE CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pedro Sagardia Narváez, abogado y deduce por el condenado ERNESTO YRIARTE SAUCEDO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida, únicamente hizo una valoración de elementos negativos respecto del amparado, pero no sopesó aquellas circunstancias que lo benefician tales como la realización de planes de intervenciones individuales a los cuales ha sido sujeto en los que ha participado de forma activa, destacando que desde el día 23 de julio el año 2024 trabaja el sector intramuros, Guardia Interna y Áreas Verdes en el Centro Penitenciario de Arica. Pide, acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución que le denegó su libertad, reconociendo su derecho y permitiendo su acceso inmediato al goce de la libertad condicional, en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional, para reexaminar los antecedentes y concederle el beneficio. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante de nacionalidad boliviana quien cumple condena por el delito de tráfico de estupefacientes, sin perjuicio de presentar un riesgo bajo de reincidencia, cuenta con una escasa red de apoyo prosocial, sugiriendo el mismo informe que participe en programas de capacitaciones laborales, orientándosele respecto de instituciones en las cuales pueda recurrir para obtener algún tipo de ayuda, ya que por su situación migratoria se le dificultaría el acceder a un trabajo formal. Tales antecedentes, resultaron analizados latamente por la comisión, estimándose para la mayoría de esta, que los mismos eran un obstáculo para beneficiarlo con una libertad condicional, rechazándose por mayoría la solicitud. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 9 de noviembre de 2019 y como fecha de término de ésta el día 9 de noviembre de 2026, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 9 de julio de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado quien mantiene un riesgo de reincidencia bajo, sugiere que participe de algún programa de capacitaciones laborales y se le oriente respecto de las instituciones a las cuales pueda recurrir para obtener algún tipo de ayuda ya que por su situación migratoria se le dificultara acceder a un trabajo formal, se señala que como factor de riesgo se visualiza la escasa red prosocial con la que cuenta dado que no tiene familia en el país. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ERNESTO YRIARTE SAUCEDO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 403-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pedro Sagardia Narváez, abogado y deduce por el condenado ERNESTO YRIARTE SAUCEDO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liber

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