HENRÍQUEZ / VERA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimotercero y décimo sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº200.490-2022, del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, sobre accidente de tránsito, caratulado "Henríquez/Vera", por sentencia de primera instancia, de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por don Diego Henríquez Cáceres, en contra de don Cristián Vera Valle. En contra de esta esta decisión la demandante dedujo recurso de apelación solicitando se acoja la demanda civil, dándose lugar al daño emergente y lucro cesante impetrados por dicha parte. Segundo: Que, el juez de la instancia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, en atención a que el actor solicitó la suma única y total de $14.290.000 pesos, por concepto de daño emergente, en razón de que el vehículo habría sufrido una pérdida total, además, de lucro cesante y daño moral, pretensión indemnizatoria desestimada por el juez del grado, quien sostuvo que en la especie, de la prueba rendida, se acreditaron montos menores a los demandados. Así, tratándose del daño emergente, el actor demandó una suma equivalente a la pérdida total del vehículo y, en el caso del lucro cesante, demandó la cantidad de $3.600.000.-, en circunstancias que el peritaje evacuado en la causa estimó este rubro en un monto ascendente a $2.296.260. En el caso del daño moral, se desestimó por falta de prueba. Tercero: Que, a juicio de estas sentenciadoras, el argumento que se esgrime en el
Fallo
fallo en alzada, en orden a que el juez de la instancia estaría impedido de otorgar al actor un monto indemnizatorio inferior a lo solicitado por este último en el libelo pretensor, específicamente, en lo que atañe el daño emergente y al lucro cesante, resulta errado, toda vez que en la especie no se configuraría la extra petita que éste supone. Cuarto: Que, en efecto y tal como lo ha sostenido nuestra Excma. Corte Suprema, “… el vicio procesal de ultra petita tiene básicamente dos formas de plasmarse: por un lado, cuando se otorga más de lo pedido, que corresponde a la denominada ultra petita propiamente tal; y, por otro, la hipótesis en la cual la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, circunstancia que se designa como extra petita; defecto que, en todo caso, se ha dicho que se incurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Su concurrencia guarda estrecha relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las sentencias se pronunciarán de acuerdo al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio...Este instituto resguarda el principio rector de la congruencia procesal, esto es, la necesari
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimotercero y décimo sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en autos Rol Nº200.490-2022, del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, sobre accidente de tránsito, caratulado "Henríquez/Vera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica