VALENZUELA PEREZ JOSE/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Alamiro Valenzuela Pérez, comerciante, quien deduce recurso de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de los decretos que singulariza, emanados de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por la señora lrací Hassler Jacob, reclamando que constituyen actos administrativos que impiden usar, gozar y disponer de la patente definitiva -de alcoholes- y del ejercicio de la actividad comercial que otorga, y que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 21, 23 y 24 de la carta fundamental, considerándolos ilegales. Identifica que los actos reclamados son los Decretos Secc. 2da. N° 937 y 938, de fecha 22 de enero, y Nº 1471, de 9 de febrero, todos del año en curso, mediante los cuales la Municipalidad de Santiago rechazó la renovación de las patentes de alcoholes N° 502.938-4, giro Restaurante Diurno, y N° 503.430-2, giro Cantina, que amparan al establecimiento comercial ubicado en calle San Diego N° 2145. Pide que se declare que son ilegales y arbitrarios. Asimismo, en el primer otrosí, solicita que se ordene el desbloqueo del pago de las patentes y que se declaren vigentes y definitivas, con derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados. De los antecedentes expuestos en el recurso se desprende que don José Alamiro Valenzuela es titular de las patentes de alcoholes antes individualizadas, funcionando el establecimiento respectivo hace más de cuarenta años. Según indica, las patentes estarían otorgadas en calidad de definitivas. Reclama que al intentar pagar las correspondientes al primer semestre de 2024, la Dirección de Rentas Municipales le informó que estaban bloqueados los pagos en virtud de los referidos decretos, los que rechazaron la renovación de las patentes para el segundo semestre de 2023. Alega que se le impide, sin fundamento legal, hacer
Fundamentos
fundamentos legales para la no renovación de las patentes, considerando que jamás ha infringido la ley para ser sancionado. Estima transgredido el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y su derecho de propiedad sobre las patentes. Asimismo, señala que los actos municipales contravienen los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las leyes. Finalmente indica que la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no contempla causales específicas para la no renovación de patentes otorgadas definitivamente, ni sanciona su infracción con dicha medida. Segundo: Que comparece doña Julia Panez Pérez, en representación de la Municipalidad de Santiago, e informa pidiendo el rechazo del reclamo. Señala que las patentes de alcoholes encuentran su regulación en la Ley N° 19.925, la Ley de Rentas Municipales y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Indica que existe la obligación legal de las municipalidades de verificar semestralmente los requisitos que originaron la concesión de una patente de alcohol, por tratarse de una actividad especialmente regulada. Agrega que, según el Decreto Alcaldicio N° 3317 de 2024, el Concejo Municipal rechazó la renovación de las patentes del reclamante debido a que se comprobó la existencia de una actividad irregular de "tragamonedas" en el inmueble, que tenía un segundo piso con un solo acceso y sin numeración según lo informado por la Junta de Vecinos "Décima comuna". Expone que la Contraloría General de la República ha resuelto en forma constante que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, por lo que los requisitos para su ejercicio deben concurrir en forma permanente. Así razona que la falta sobreviniente de una de estas exigencias implica la pérdida de los supuestos considerados al otorgarse la patente, no pudiendo subsistir la autorización. Cita jurisprudencia de esta Corte en respaldo de sus alegaciones. Asimismo indica que el 27 de diciembre de 2023, el caso del reclamante fue evaluado por el Concejo Municipal, rechazándose las patentes con mérito de los antecedentes expuestos, dictándose el decreto impugnado. Agrega que según la Contraloría General de la República, los actos de otorgamiento, renovación y traslado de patentes de alcohol son procedimientos reglados sujetos al cumplimiento de exigencias, tanto objetivas como de evaluación por parte del municipio, en relación con las funciones que desarrolla en el territorio comunal. Expone que para el convencimiento del Concejo Municipal, se tuvo a la vista todos los antecedentes legales requeridos, informándose además por la Subdirección de Rentas que se cursaron más de cinco denuncias ante el Juzgado de Policía Local en veinte fiscalizaciones durante los años 2022 y 2023. Indica que la ponderación de los informes de la Junta de Vecinos y de Carabineros constituye un asunto
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Alamiro Valenzuela Pérez, comerciante, quien deduce recurso de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de los decretos que singulariza, emanados de la Ilustr
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