GIL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ray Simon Junior Gil Franco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.693.541-2, domiciliados para estos efectos en Calle Austral, Villa Brisas Del Sur Condominio Rio Claro, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaria del Interior por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residencia temporal. Posteriormente, solicitó la residencia definitiva la que le fue otorgada, y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, el 4 de febrero de 2023 el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según comprobante de solicitud N°61145805. Luego de ello, en abril de 2024 realizó el pago de derechos, y sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo transcurrido más de un año, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de nacionalización, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo vulnerándose de este modo los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880, sin que sea procedente el silencio administrativo ni el caso fortuito o de fuerza mayor. Solicita en definitiva se ordene a las autoridades administrativas recurridas resolver la solicitud de nacionalización presentada, dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. A folio 3 se declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaria del Interior. A folio 5 compareció el Serv
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente.”. Que dicha resolución fue dictada el 1 de diciembre de 2023, y se encuentra ejecutoriada. Agrega que el Servicio de Migraciones informó con fecha 6 de junio de 2024 que remitió al Subsecretario del Interior expediente y proyecto de decreto en el caso del recurrente. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, primeramente y en cuanto a la incompetencia reclamada, se debe tener presente que esta Corte previno en el conocimiento del asunto y considerando, además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. 3° Que, cuanto a la ale
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ray Simon Junior Gil Franco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.693.541-2, domiciliados para estos efectos en Calle Austral, Villa Brisas Del Sur Condominio Rio Claro, comuna de Las
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